El Supremo abre la vía a los eólicos marinos que recurrió la Xunta
Declara ajustada a derecho la aprobación del Estudio Estratégico Ambiental de 2009 que fue anulada parcialmente por la Audiencia Nacional en el ámbito de las aguas interiores del litoral gallego
El Tribunal Supremo ha declarado ajustada a derecho la resolución de la Secretaría General de Energía y la de la Secretaría General del Mar, de 16 de abril de 2009, por la que se aprobó el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos. La sentencia revoca el fallo de la Audiencia Nacional de 2014 que había anulado dicha resolución exclusivamente en todo lo que se refiere a las aguas interiores del litoral gallego.
Con este fallo, se abre la vía a la instalación de parques eólicos marinos siempre que estos se proyecten fuera de las 12 millas. Incide el Supremo en el hecho de que a diferencia de lo que ocurren en tierra -donde la normativa de aplicación es esencialmente autonómica-, “la novedad que aquí se nos presenta viene dada por el emplazamiento de las instalaciones de generación en el mar, por la ausencia de experiencias previas en dicho medio y por ser la competencia para su tramitación exclusivamente estatal”.
La Xunta de Galicia había planteado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo contra el citado estudio, aprobado mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, aunque la demanda se dirigió contra la Administración General del Estado y la Fundación Oceana.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de la Xunta y anuló la resolución impugnada en todo lo concerniente a la costa gallega, si bien dejaba claro que el estudio solo tenía carácter orientativo.
Entre las alegaciones que ya se desestimaron en primera instancia está la pretensión de la Xunta de que la aprobación del estudio estratégico se sometiera a las previsiones de la Ley 9/2006, de 26 de junio, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. Y también alegó que no se tuvo en cuenta toda la documentación que le fue enviada desde la Consellería do Mar en materia de pesca y recursos marinos.
El tribunal también rechazó el argumento de que debía procederse a la anulación del estudio por no respetar las competencias gallegas referidas a la protección del patrimonio cultural. Considera que el informe del Ministerio de Cultura debería solicitarse a la Xunta y ser vinculante, siendo siempre la Comunidad Autónoma la competente para conceder las autorizaciones, excepto en los supuestos concretos de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado y los que formen parte del Patrimonio Nacional.
“El Estudio solo sirve para la fijación de unas zonas sobre las que se podrán llevar a cabo proyectos concretos y en los que la Administración autonómica ahora recurrente podrá intervenir y dar su parecer técnico y razonado al respecto en la fase de impacto ambiental de los concretos proyectos. En las zonas no calificadas de exclusión la determinación de la específica y concreta aptitud ambiental se realiza en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos”, dice la sentencia.
Igualmente se deja constancia en el fallo del conflicto de competencia que el asunto dio lugar entre ambas administraciones ante el Tribunal Constitucional. En este punto considera que la Xunta va más allá que la mera anulación de un estudio estratégico, sino que pretende que la Sala “determine cómo ha de desarrollarse la tramitación de los proyectos específicos posteriores con lo que se está pretendiendo pronunciamientos pro futuro que exceden del ámbito concreto” del recurso “y que en su caso los deberá hacer valer en el seno de la tramitación administrativa y judicial que resultaran competentes”, corrige el tribunal.
Igualmente se rechaza la solicitud de convertir zonas aptas en zonas de exclusión conforme el informe técnico aportado, incidiéndose en la importancia del sector pesquero en Galicia y en la afectación física y paisajística que los autogeneradores implican en la zona donde se establezcan.
La única argumentación acogida por la Sala de instancia es la que señala que el Estudio ambiental impugnado no puede incluir las aguas interiores, pues el Real Decreto 1028/2007, sólo proyecta su eficacia sobre el mar territorial, que va desde las líneas de base hasta las 12 millas, y no sobre las aguas interiores.
Reconoce el Tribunal Supremo que la Xunta de Galicia cuenta con competencias en el ámbito de su aguas territoriales y tiene, por ello, legitimación para la impugnación del Estudio Estratégico que, con su aprobación, y al incluir en su ámbito las aguas interiores gallegas, se ha invadido el ámbito territorial gallego”.
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