_
_
_
_
_
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La impunidad penal de la corrupción

Es en la fase judicial (y no en la policial) de la investigación de un proceso contra los corruptos cuando surgen circunstancias que parecen de difícil justificación

Ángel García Fontanet

Existe una percepción muy extendida entre la ciudadanía de que la corrupción no está castigada y, en todo caso, que a sus autores les sale muy barata, es decir, que es rentable. El Roto, con su proverbial agudeza, representó esa opinión en una de sus viñetas, en la que un corrupto se hacía esta reflexión: “El dinero me ha llevado al banquillo, pero me ha evitado la cárcel”. ¿Esta opinión se corresponde con la realidad? Sí y no. Vayamos por partes.

La persecución de los corruptos, a nivel policial, no suscita problemas: es rápida y contundente. Es a partir de la fase judicial de la investigación del proceso cuando surgen circunstancias que, a primera vista, son de difícil justificación. Entre ellas cabe enumerar: la duración de los procesos (el caso Palau de la Música data de seis o siete años); la libertad provisional de los encausados durante ese tiempo; los pactos de la fiscalía con los acusados que, sumados a la baja penalidad señalada para la delincuencia económica y al juego de las circunstancias atenuantes, conduce a que, con frecuencia, las penas de prisión no excedan de dos años y que, por tanto, queden incumplidas.

La duración de los procesos es una lacra a la que ayudan una multiplicidad de causas: la complejidad de los hechos enjuiciados, el garantismo (a veces, excesivo) que preside el proceso penal, la ausencia de colaboración social en la investigación, la intervención letrada que, lógicamente, encuentra enormes dificultades para compatibilizar su deber de lealtad con los jueces con la defensa de sus clientes y los cambios del personal judicial y fiscal producidos durante la tramitación del proceso.

La libertad provisional, una vez superados los primeros tiempos de la instrucción, deviene casi obligatoria, de no existir riesgo de fuga o de ocultación de pruebas. La ley es así, pero produce efectos nefastos en la opinión pública. Los pactos con la Fiscalía, por otra parte, no dejan de presentar aspectos positivos en cuanto ayudan a la rapidez del proceso y al alcance de determinados objetivos, como la reparación de los daños ocasionados por el delito. Pero no estaría de más potenciar el control judicial sobre esos acuerdos.

Tampoco ayuda en todo este contexto la baja penalidad de ese tipo de delincuencia; así, el blanqueo de centenares de millones de euros está castigado con una pena de seis meses a seis años de prisión, mientras que el robo de un euro en unas dependencias de un local abierto al público lo está con prisión de 2 a 5 años. ¿Demagogia? No. Realidad.

El legislador debería plantearse una profunda revisión del sistema punitivo para ajustarlo a la escala de valores de nuestra sociedad, así como al daño derivado de la moderna delincuencia económica. Además, existen las circunstancias atenuantes, como la reparación del daño económico y la duración excesiva del proceso; con gran probabilidad, serán apreciadas en la sentencia definitiva, provocando la rebaja de la pena legal en uno o dos grados.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La cosa, con todo, no acaba aquí.

La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años no constituye para el tribunal un deber ineludible, como es creencia muy generalizada, sino que es, simplemente, una potestad que puede o no ser ejercitada. Así lo han entendido —y aplicado— algunos órganos judiciales sensibles a la naturaleza y efectos de esa delincuencia. Sería aconsejable un mayor uso de esa facultad judicial, mientras que la vía del indulto en estos delitos debería estar muy restringida y sometida a supervisión judicial, tanto en la forma como en el fondo, para evitar, como ha sucedido, concesiones escandalosas.

Ayudaría, en la lucha contra la corrupción, un incremento notable del plazo de prescripción de los delitos relacionados con ella y, también, ya en fase penitenciaria, un correcto ejercicio de lo normado para no caer en tratos favorables o discutibles, como ha sucedido, en más de una ocasión, por ejemplo con personajes famosos pero corruptos.

Los aforamientos, excesivos, no son, en principio, un obstáculo absoluto en la duración del proceso penal. Piénsese que al elevar la categoría del tribunal competente se reducen o se suprimen los recursos contra las sentencias pronunciadas; así, en el caso del Tribunal Supremo, no cabe ninguno.

La mayoría de las causas motivadoras de esa percepción social de la impunidad penal de la corrupción son atribuibles al legislador. Otras, a los tribunales, fiscalía y abogados, existiendo unas, las más importantes, imputables a la tolerancia y prestigio social de la corrupción, que redundan en la falta de cooperación ciudadana en la lucha contra ella.

¿Será verdad que cada país dispone del gobierno que se merece? Prohibida la desesperanza. Está en manos de la ciudadanía la tolerancia cero con la corrupción y la exigencia de la introducción de las reformas pertinentes.

Ángel García Fontanet es jurista.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_