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El juzgado rechaza las denuncias de refugiados y gais contra Cañizares

El instructor dice que las palabras de Cañizares están amparadas por la libertad ideológica y de expresión

Cristina Vázquez
El cardenal Antonio Cañizares en un acto en la plaza de la Virgen.
El cardenal Antonio Cañizares en un acto en la plaza de la Virgen. MÒNICA TORRES
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El juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha rechazado (inadmitido) la denuncia presentada el pasado 6 de junio por Red Española de Inmigración contra el arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares por sus manifestaciones sobre los inmigrantes y refugiados, los homosexuales y el feminismo radical por entender que sus palabras no incitan al odio, la discriminación o la violencia contra los colectivos aludidos.

El magistrado, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que las declaraciones del cardenal están amparadas por la libertad de expresión. Asegura que “la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.

El juez añade que cuando los hechos no revisten apariencia delictiva “debe procederse al archivo sin más (…) sin que, en consecuencia, se haya iniciado ningún tipo de investigación” con la finalidad de “evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias o de acuerdo a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal".

El auto de archivo, dictado el pasado día 9, ya ha sido recurrido por el colectivo denunciante. El juzgado dará trámite al recurso y lo elevará a la Audiencia Provincial cuando la fiscalía, donde se remitieron las diligencias tras acordar la inadmisión, devuelva la causa al instructor.

El magistrado recuerda que la asociación denunciante “se limita a aludir a ciertas noticias periodísticas” y explica que una denuncia “requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho que puede constituir delito (…), no pudiéndose esperar que de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal”.

El Juzgado también ha inadmitido y archivado la denuncia que la asociación Lamba presentó ante la Fiscalía por los mismos hechos ya que la fiscalía acordó enviarlas al juzgado el día 16, una semana después de que se hubiera sobreseído las diligencias.

El instructor, en un segundo auto dictado ayer, ha acordado entonces incorporar las diligencias del fiscal a la causa sobreseída provisionalmente por inadmisión de la denuncia y notificar la resolución a Lambda para dar a esta asociación la oportunidad de personarse y recurrir el archivo, como ya ha hecho Red Española de Inmigración.

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Sobre la firma

Cristina Vázquez
Periodista del diario EL PAÍS en la Comunitat Valenciana. Se ha ocupado a lo largo de su carrera profesional de la cobertura de información económica, política y local y el grueso de su trayectoria está ligada a EL PAÍS. Antes trabajó en la Agencia Efe y ha colaborado con otros medios de comunicación como RNE o la televisión valenciana À Punt.

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