Condenada a un máximo de 25 años de internamiento la madre que mató a su bebé en un hotel
La mujer es considerada culpable de asfixiar a su hija de seis meses, pero queda absuelta al concurrir la eximente completa de enajenación mental
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un máximo de 25 años de internamiento en un centro penal psiquiátrico a Marisol Fabiola S.M., la mujer declarada culpable de acabar con la vida de su bebé en una habitación de hotel de Santiago en agosto de 2015. Así lo recoge la sentencia dictada esta semana por el magistrado Alejandro Morán y que ha difundido este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En ella, se considera Marisol S. autora de un delito de asesinato, aunque se le absuelve del mismo porque se admite la eximente completa de enajenación mental. Así, el tribunal determina que la mujer pase un máximo de 25 años de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico.
La sentencia se dicta en consonancia con el veredicto del Jurado Popular, que consideró probado por unanimidad que Marisol S. asfixió a su hija, de seis meses, en la habitación de un hotel de Santiago en la tarde del 31 de agosto de 2015. Además, por mayoría, dio por probado que en el momento de los hechos su capacidad de "entender y querer" estaba alterada por un "brote" de la esquizofrenia paranoide que padece y que tenía sin tratar.
En el auto, el tribunal estima que los hechos probados son "constitutivos de un delito de asesinato" por la concurrente de alevosía, por la "inexistencia de probabilidades de defensa" por parte de la niña, de solo seis meses, que estaba "absolutamente desamparada y dependiente".
Asimismo, recuerda que la propia Marisol S. "reconoció haber dado muerte a su hija", ya que consideró que "representaba el mal y tenía que acabar con ella para salvar al universo".
Entre otras cuestiones para confirmar el asesinato, el auto hace referencia a las imágenes que muestran los "extraños movimientos" de la acusada el día previo al crimen, así como el hecho de que Marisol S. "era la única persona que se encontraba en la habitación con la menor cuando sucedieron los hechos".
La causa de la muerte, como apuntaron los forenses, fue por asfixia por compresión cervical, con "posibilidad de que colocase una mano con suavidad sobre los orificios respiratorios oral y nasales".
A pesar de la gravedad del delito, el tribunal aprecia la eximente completa de enajenación mental, ya que considera que la condenada cometió el asesinato dentro de un "brote agudo de su enfermedad" que "anuló completamente sus facultades volitivas y cognoscitivas".
Así, la declara "inimputable", aunque descarta la posibilidad de un tratamiento ambulatorio, dado que "no es compatible con la necesidad de un tratamiento psiquiátrico controlado y duradero" toda vez que la mujer "carece de cualquier arraigo" en España y su control "sería poco más que una entelequia".
"Es imprescindible que se disponga para la misma la medida de internamiento, privada de libertad, en un centro psiquiátrico", apunta el magistrado, al tiempo que recuerda que un caso de asesinato agravado como este sería, según el código penal, merecedor de una pena de prisión permanente revisable.
Finalmente, el auto hace referencia a que la medida de internamiento psiquiátrico "no puede prolongarse válidamente cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo", por lo que establece un máximo de 25 años aunque con revisiones periódicas.
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