Un juez ve responsabilidad penal en el trato de la Xunta a los sintecho
El juzgado insta al fiscal a investigar al Gobierno de Feijóo por desatender una petición judicial de emergencia social
Un juez de Santiago considera que la Xunta de Galicia puede haber incurrido en responsabilidad penal por desatender a personas sin hogar. Apenas un mes después de que la Fiscalía imputase a dos cargos del Gobierno de Alberto Núñez Feijóo por homicidio imprudente por negar los nuevos fármacos recetados por los médicos a enfermos de hepatitis C, el titular del juzgado de primera instancia número 6 de la capital gallega ha remitido al Ministerio Fiscal una nueva denuncia contra la Administración autonómica, en este caso, por la “dilación” y “ausencia de un centro adecuado” para la atención a un sintecho soltero de 48 años afectado por un “trastorno mixto de la personalidad con dependencia de alcohol y opiáceos”.
El juez sostiene que la Xunta ha incurrido en un “deficiente e inadecuado cumplimiento de los requerimientos” de emergencia social para el enfermo sin hogar efectuados desde el juzgado “bajo expreso apercibimiento de desobediencia”. Roberto Soto sostiene en un auto fechado el pasado 27 de abril, adelantado por el diario digital Praza Pública, que las consejerías de Sanidad y Política Social del Gobierno gallego abordaron con una “injustificable” demora, y sin ofrecer un centro adecuado, las peticiones de la Mesa de Coordinación sobre Atención a Personas sin Techo del Ayuntamiento de Santiago, un órgano municipal que aborda los casos tratados por un equipo de calle dependiente de esta institución local.
Soto pide la “deducción de testimonio de particulares” y vincula con los hechos investigados al secretario general de Dependencia y Valoración de la Discapacidad, Jorge Rubén Sampedro; a la directora general de Mayores y Personas con Discapacidad, Coro Piñeiro; al director general de Asistencia Sanitaria, Jorge Aboal; a la jefa de Servicio de Trabajo Social del hospital de Santiago y a la directora de Procesos Asistenciales, Sonia Fernández.
Según consta en el auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, el juzgado avaló el examen forense del sintecho y dictaminó que “sería beneficioso” su internamiento en un centro residencial considerando la “ausencia de capacidad plena” del hombre para decidir dónde debía residir. El informe forense especificaba que la situación de desamparo del enfermo ponía en peligro tanto su integridad como la de otras personas y el juez remitió, el día 2 de febrero, una solicitud de “emergencia social” a los servicios sociales del Servicio Galego de Saúde (Sergas) y a la Consejería de Política Social.
Veinte días después la Secretaría Xeral de Dependencia e Valoración de Discapacidade de la Xunta denegó la petición judicial y el juez reclamó entonces que le remitiesen “a la mayor brevedad” los informes en los que se sustentaba la negativa. Transcurridos 13 días, el 6 de abril, la dirección general de Asistencia Sanitaria del Sergas contesta al juez (un día después lo hace la dirección de Política Social) señalando que no dispone de programas específicos para el tratamiento de adicciones y menciona la existencia de “dispositivos de atención ambulatoria, centros de día y comunidades terapéuticas como Proyecto Hombre” aunque precisa que ninguno de ellos está destinados a problemas de emergencia social. Y el 11 de abril llega al juzgado la respuesta de la Dirección de Procesos Asistenciales del área sanitaria de Santiago informando de la concesión de una plaza de emergencia social para el sintecho, aunque no en un centro terapéutico sino en un geriátrico.
El juez, que tilda de “extraordinaria e injustificable dilación” la actuación del Gobierno autonómico -atribuible, sostiene a la “falta de coordinación entre los dos departamentos de la Xunta-, reclama entonces a la dirección de Política social que le remita “en 24 horas” un informe sobre el caso e insta al Sergas a que realice una “propuesta de centro residencial adecuado al estado psicopatológico” del enfermo.
El magistrado hace constar en el auto que enviar a un sintecho con problemas mentales y de acciones a un geriátrico es asignarle un recurso “sin adecuación objetiva básica” a sus necesidades y expresa su “perplejidad” porque desde la Administración autonómica “competente en supuestos como este de un paciente con trastorno mixto de personalidad, con dependencia del alcohol de muy largo recorrido y con antecedentes sociales y policiales”, no se determinen “de manera mínimamente ágil” dispositivos adecuados a su estado.
La demora de más de dos meses en los trámites de la Xunta, mientras el paciente estaba ingresado en un hospital donde se le trató una neumonía al tiempo que la adicción al alcohol, provocó, según consta en el auto judicial, que, dada la mejoría, el hombre estuviese ya en condiciones de decidir su lugar de residencia. Por este motivo, el 27 de abril el juez dejó sin efecto la orden de internamiento anterior y reclamó a los servicios sociales que le prestaran tratamiento ambulatorio. En ese mismo auto el juez determina el envío del caso a la Fiscalía para que “depure posibles responsabilidades penales” en las que pudiesen haber incurrido las consejerías de Política Social y de Sanidade de la Xunta.
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