La Audiencia condena a ocho meses de prisión al número dos de Fabra
El tribunal le ha impuesto una multa de 12.600 euros por el caso de la depuradora de Borriol
La Audiencia de Castellón condena a Francisco Martínez, mano derecha de Carlos Fabra y exvicepresidente de la Diputación de Castellón y exalcalde de Vall d’Alba, a ocho meses de prisión, una multa de 12.600 euros y la inhabilitación para ejercer cargo público durante dos años por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario. Así mismo, el tribunal absuelve de los cargos a los dos hijos de Martínez, al anterior Alcalde de Borriol, Adelino Santamaría, al empresario Raúl Babiloni y a un empleado de éste.
De esta manera, la sentencia rebaja las peticiones hechas por el fiscal, que pedía cuatro años de prisión para Martínez por delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas. Así mismo, la absolución deja en entredicho la petición del fiscal de tres años de prisión para Adelino Santamaría y Raúl Babiloni y dos años para Andrea y Francisco Martínez y para Luis García.
La sentencia, conocida hoy, establece, en relación al delito de negociaciones prohibidas a funcionario, que Martínez “conocía como mínimo desde diciembre de 2011 la existencia de dicha finca aportada a una sociedad en la que tenía participación” y argumenta que el exvicepresidente debió “comunicar al presidente de la Diputación sus intereses en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Borriol (EDAR)” y “abstenerse en las votaciones o en cualquier resolución o decisión que afectara a la misma”.
La Fiscalía consideraba que los ahora absueltos y el condenado Francisco Martínez “urdieron una trama” para beneficiarse de la expropiación de unos terrenos en los que se iba a construir la depuradora de Borriol, así como de ocultar la propiedad para que ello no interfiriera en la tramitación administrativa de la infraestructura, cuyo proceso era tutelado por Martínez como vicepresidente delegado en esta materia en la Diputación de Castellón.
En consecuencia, el tribunal considera culpable a Martínez porque su “no abstención facilitaba, que no forzaba, la aprobación del expediente administrativo”. Más allá, la sentencia argumenta que “de haberse sabido por el resto de diputados su vinculación con parte de los terrenos en los que se iba a realizar la Edar de Borriol el resultado habría sido distinto, posiblemente”.
En la argumentación para absolver al resto de encausados, en cuanto a Adelino Santamaría, el tribunal no considera que “las decisiones adoptadas por el alcalde de Borriol (…) puedan tener un contenido prevaricador” y se escuda en que la infraestructura era “necesaria para la localidad” y que el Ayuntamiento tan sólo debía aportar los terrenos en los que se iba a asentar la depuradora. Aún así, en su alocución, el tribunal apunta a que puede entenderse alguna irregularidad en la tramitación administrativa por parte del alcalde, pero concluye que “no toda irregularidad o infracción administrativa puede dar lugar a una infracción en el ámbito penal”.
De la misma manera, el tribunal absuelve a los acusados de los delitos de tráfico de influencias porque “no se ha acreditado esa influencia sobre alguno de los funcionarios para la inclusión de esa finca en la Edar de Borriol”. En cuanto al delito de fraude ilegal, la sentencia concluye que tampoco ha quedado acreditado el quebranto de las arcas públicas ni el concierto de los acusados y da validez a la valoración que hizo el Ayuntamiento de Borriol del precio de expropiación porque considera que no es ni “desorbitada ni absurda”. Aunque bien es cierto que el magistrado se lamenta de no contar con una pericial imparcial que fijara un justiprecio razonable.
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