El Santander deberá devolver 281.000 euros de preferentes por firmas falsas
La Audiencia de Pontevedra confirma la nulidad de los contratos suscritos entre 2006 y 2007 en una oficina de Vigo porque no fueron firmados por una madre y su hija
Confirma la nulidad de los contratos suscritos entre 2006 y 2007 en una oficina de Vigo porque no fueron firmados por una madre y su hija
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Vigo que condenó en 2014 al Banco Santander a devolver 281.000 euros a una madre y su hija por la nulidad de contratos de preferentes, valores del Banco Santander y un seguro de inversión al detectarse firmas falsas.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, con fecha de 7 de diciembre de 2015, se confirma la nulidad o inexistencia de los contratos por falta de consentimiento de las demandantes, madre e hija, defendidas por el abogado Fernando Mosquera Vieitez, de forma que se obliga a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales.
La sentencia de la Audiencia Provincial respalda la obligación de que la entidad devuelva los 281.000 euros por la nulidad de los contratos suscritos entre 2006 y 2007, si bien estima el recurso de apelación interpuesto por el Santander en lo tocante a que las demandantes deberán entregar a la entidad demandada las acciones de la sociedad Deoleo S.A., derivas del canje de participaciones preferentes SOS Cuétara.
Asimismo, la sentencia puede ser impugnada ante la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante recurso de casación por interés extraordinario o por infracción procesal.
Así, se respaldan los razonamientos jurídicos en los que se recogen que fue en 2006 cuando el director de una oficina en Vigo recomendó a un matrimonio cliente desde hace más de 30 años que procedieran a liquidar parte de un fondo de inversión del que eran titulares y colocaran su dinero en otro producto "más ventajoso", "sin riesgos y que contaba con la garantía del Banco Santander".
De este modo, este matrimonio contrató diversos productos después de que el director de la oficina bancaria les asegurase que sus ahorros "nunca" iban a tener riesgo ninguno y que iban a tener "plena disponibilidad en todo momento". De tal forma, "en ningún momento se les informó de la existencia de riesgo en los productos contratados".
En concreto, en 2006 se suscribieron contratos de preferentes SOS Cuétara por un importe de 150.000 euros, valores Santander por 125.000 euros y 6.000 euros en un seguro de inversión.
Posteriormente, en 2008, después de que el hombre falleciese, la hija del matrimonio preguntó al director por el estado de los ahorros de sus progenitores, quien le aseguró que no había problema.
Tras un proceso que incluyó, entre otras cuestiones, la conversión obligatoria de valores Santander en acciones, fue en 2012 cuando madre e hija recibieron la documentación sobre las participaciones preferentes SOS Cuétara, valores Santander y un seguro de inversión en el que al examinar los documentos comprobaron que "las firmas que figuran en el contrato de seguro junto a sus nombres no fueron realizadas por ellas", lo mismo que ocurre en la firmas atribuidas a la madre en las participaciones preferentes y en los valores.
De hecho, las firmas en los contratos sólo se correspondían con la del marido, de tal forma que los informes de los peritos determinan que la rúbrica de la esposa "no fue realizada por ella".
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