El Constitucional avala que Camps equiparase embriones y niños
El 'nasciturus' puede tenerse en cuenta al puntuar las peticiones de plazas escolares
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión adoptada por el Gobierno valenciano en 2009, cuando lo presidía Francisco Camps, de equiparar a los embriones con los niños. La posible inconstitucionalidad de la equivalencia a efectos de solicitar plazas educativas había sido planteada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana tras no encontrar "una interpretación de la disposición" que permitera "la acomodación del precepto al ordenamiento constitucional".
El Constitucional considera que la norma valenciana, aplicada en varias órdenes de la Generalitat que regularon el acceso escolar, no contraviene la normativa estatal al haberse introducido como un criterio "adicional" a los fijados para el conjunto de España.
En 2009, siendo Camps presidente y Juan Cotino responsable de Bienestar Social y mientras el Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero cambiaba la ley del aborto para introducir el sistema de plazos, la Generalitat aprobó medidas que suponían conceder ciertos derechos vinculados a la gestación. Lo hizo en el marco de un plan al que llamó Más Vida.
Una de las medidas, desarrollada en órdenes de la Consejería de Educación, preveía que en el acceso a centros escolares "los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nueva hermana o hermano".
También contemplaban que en caso de empate entre aspirantes a entrar en un colegio se tuvieran en cuenta entre otros criterios la condición de "familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante".
La regulación fue criticada por la oposición, anulada en una de sus aplicaciones concretas por un juez de Instrucción de Valencia y recurrida por la fiscalía y la Abogacía del Estado. Esta última, pese a la coincidencia al frente del Gobierno y el Consell del mismo partido, el PP, combatió jurídicamente el contenido de las órdenes educativas de la Generalitat en el Tribunal Superior valenciano.
Este órgano judicial planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que "la inclusión del nasciturus como sujeto de derecho a ser contabilizado como miembro de la unidad familiar" no figuraba en la normativa española. Y que tampoco encajaba "en la configuración jurídica que nuestro ordenamiento jurídico hace de la figura del nasciturus".
El Constitucional, según una sentencia fechada a mediados de diciembre a la que ha tenido acceso Efe, ha establecido que la normativa valenciana no invade competencias estatales. El tribunal señala que el marco educativo español establece unos criterios prioritarios a aplicar cuando existen menos plazas que solicitudes. "Pero no concreta ni la totalidad de criterios manejables ni especifican el modo preciso de baremar".
Al contemplar al embrión, la regulación valenciana persigue atender la expectativa de aumento del número de miembros de la familia, considera la sentencia. Y supone introducir un criterio "adicional" que se aplica de forma transversal a los fijados por la ley general sin contravenir por ello "las bases estatales".
El fallo también indica que la normativa autonómica concede a la figura del no nacido una puntuación "razonable" dentro del conjunto de elementos a valorar para la concesión de plazas, con lo que "no desfigura ni diluye los criterios básicos estatales".
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