Qué, cómo, cuándo y a quién investir
Existen dudas sobre el comportamiento de la CUP, sobre quién será el candidato definitivo y sobre si habrá algún cambio de candidato en el proceso de investidura
En los próximos días se constituirá el nuevo Parlament surgido de las elecciones del pasado 27-S. Entonces veremos si la mayoría absoluta de diputados independentistas cumplirá el compromiso electoral de declarar solemnemente el inicio del proceso de independencia y también qué diputados electos, tras hacer sus tardíos cálculos personales, renunciarán al acta de diputado ante una legislatura no apta para pusilánimes.
Una vez constituido el Parlament nos encaminaremos hacia la esperada elección del presidente de la Generalitat. Las sesiones de investidura celebradas hasta la fecha han generado comportamientos parlamentarios extraños susceptibles de múltiples interpretaciones, con efectos políticos indeterminados y poco coherentes con el resto de la legislatura. Pero la excepcionalidad del momento puede cambiar esta rutina y, con independencia de quién sea investido presidente, ofrecer novedades en cuanto al qué, al cómo y al cuándo de la investidura presidencial.
1. Desde 1980, en siete votaciones de investidura se ha logrado la mayoría absoluta en la primera votación, y en las tres restantes se ha necesitado la mayoría simple en una segunda vuelta (1980, 1995 y 2010). Además, en las segundas votaciones siempre se han registrado variaciones de voto respecto de las primeras. Ahora se especula con la posibilidad de ir votando nuevas propuestas hasta casi agotar los dos meses que dispone la normativa para investir presidente, pero en función de quién sea el candidato no se prevén muchas variaciones entre votaciones.
2. Conseguir la mayoría absoluta en la primera votación no significa tener asegurada la estabilidad a lo largo de la legislatura (como ocurrió en 2003, con el primer tripartito y la ulterior salida de ERC, o en 2012 cuando Mas acabó anticipando elecciones) e ir a una segunda votación no implica gobernar sin estabilidad parlamentaria (como en 1995 y el posterior apoyo del PP). En el actual mandato hay una limitación temporal de 18 meses y la estabilidad estará muy condicionada por la actividad extraparlamentaria.
3. Votar a favor de la investidura no ha significado un apoyo al presidente y a su programa de gobierno durante la legislatura (como cuando Alianza Popular votó a favor de Pujol en 1984) y votar en contra no ha sido obstáculo para posteriores acuerdos de legislatura (como los votos en contra del PSC en la investidura de Pujol de 1992 o del PP en la investidura de Mas de 2010). Y aquellas formaciones que optaron por la abstención, siempre más difícil de interpretar, tuvieron conductas posteriores muy divergentes: de apoyo incondicional al Gobierno o de dura oposición (como pasó con las abstenciones de PSC, PP y ERC en la investidura de Pujol de 1995). En cambio, la agenda política prevista para el actual mandato puede mantener inalterables las intenciones explicitadas en la investidura.
4. Cuando la formación política que avala la propuesta presidencial no posee la mayoría absoluta, debe conseguir votos afirmativos que permitan superar la primera votación y, en caso de peligrar la mayoría simple de la segunda votación, buscar la abstención. En esta ocasión, el más que probable voto negativo de Ciutadans, PSC, PP y Catalunya Sí que es Pot al candidato de Junts pel Sí obliga, como en 1980, a sumar síes en la segunda votación, puesto que no basta con gestionar la abstención (como en 1995 y en 2010).
5. Siempre se ha especulado mucho sobre el sentido de la votación de los partidos en la investidura, pero nunca sobre los candidatos. Hoy, en plena negociación, existen dudas sobre el comportamiento de la CUP, sobre quién será el candidato definitivo e incluso sobre si habrá algún cambio de candidato durante el proceso de investidura. Y podría haber más incertidumbres si, en lugar del habitual sistema de votación pública por llamamiento, se pidiera votación secreta (posibilidad que se incluyó en el Reglamento del Parlament de 2005).
6. La investidura es individual y la elección del presidente comporta la aprobación de un programa de gobierno, pero en la primera investidura de 1980 se aplicó la disposición transitoria quinta del Estatuto de 1979, que exigía aprobar simultáneamente la composición del Consejo Ejecutivo propuesto por el candidato. Ahora no hay un requisito jurídico para una investidura colectiva, como en 1980 o como pidió el PSUC en la discusión de la Ley 3/1982 que reguló la investidura, pero dar a conocer la composición del "gobierno para la transición republicana" en el debate de investidura puede ser, en el actual contexto, una exigencia política.
Jordi Matas Dalmases es catedrático de Ciencia Política de la UB
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