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Condenada la Xunta por el retraso “exorbitante” de una dependencia

El tribunal critica duramente la "pasividad" de la Administración gallega a la hora de conceder la prestación, algo que considera "inadmisible"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Vigo ha condenado a la Xunta a pagar los atrasos de la prestación por dependencia de una mujer por un retraso "inadmisible" y "exorbitante" en la aprobación de su Programa Individual de Atención, dado que disponía de una propuesta en este sentido desde 2011 y tenía dependencia reconocida desde 2010.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que la mujer disponía de un reconocimiento de dependencia de grado II nivel 2 desde diciembre de 2010, que derivó en una propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) con fecha noviembre de 2011. Este programa aludía a una prestación de libranza por cuidados en el entorno familiar con fecha de efecto desde abril de 2011.

Posteriormente, en el año 2012, fue revisada la situación de dependencia de la mujer, clasificándola en un grado III, nivel 1, y obtuvo una nueva propuesta de PIA con fecha febrero de 2012, reconociendo atrasos desde abril de 2011.

Sin embargo, y ante la ausencia de contestación por parte de la Xunta, la mujer solicitó en octubre de 2014 el pago de esta prestación y de los atrasos sin que, por el momento, se haya dictado resolución de aprobación del PIA.

Con estos datos, el tribunal critica que la Administración demandada no haya dado luz verde a la aprobación del PIA dentro del "plazo máximo de tres meses" desde la resolución, cuestión prevista en la legislación; así como que se ampare en el 'silencio negativo', dado que la cuestión que se analiza no es el reconocimiento mismo de la dependencia, del que ya dispone la mujer, sino su prestación concreta.

En los fundamentos de derecho, la Sala asegura que no se trata de un "ligero retraso" en la aprobación de la PIA, que "se pudiera justificar por la preferencia o prioridad otorgada en la tramitación a otros supuestos de mayor gravedad", sino que se trata de "una inactividad inadmisible que se ha prolongado y se está manteniendo durante un tiempo exorbitante y manifiestamente excesivo".

Al mismo tiempo, el juzgado recuerda que la mujer "no tiene reconocido el menor grado de intensidad de dependencia", ni "tampoco puede negarse efectividad a su derecho a las prestaciones conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006", cuya disposición final tercera "reconoce la efectividad de las prestaciones en el caso del grado III desde el año 2007".

En esta línea, la sentencia admite que es posible que "se tramite un expediente antes que otro", aunque "en ningún caso" es factible el "incumplimiento de los plazos de resolución", sobre todo cuando las "inactividades se prolongan durante años cuando el plazo de resolución se fija por meses".

"Si la Administración no remedia esta inactividad ni siquiera cuando se solicita el certificado del silencio administrativo producido, ni cuando se le solicita la ejecución del acto producido por silencio, ni tampoco cuando se acaba llegando a la vía judicial, resulta claro que estamos ante un incumplimiento del plazo de la máxima gravedad, injustificable por la invocación de la prioridad de otros expedientes", señala el auto.

La sentencia reconoce a la mujer la prestación de libranza por cuidados en el entorno familiar, un derecho del que se "ha visto privada injustificadamente durante varios años", y condena a la Xunta a abonar los atrasos que procedan, que se deben concretar en un plazo de 30 días en la Resolución de Aprobación del Programa Individual de Atención. El pago de los atrasos deberá efectuarse dentro de los dos meses desde la notificación de la sentencia.

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