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El Supremo ordena tomar declaración a una juez anticorrupción de Galicia

El tribunal critica su "empecinamiento" en asumir la investigación de una gran trama de retirada de multas que implicó a policías y cargos políticos, pero obliga a la Audiencia de Lugo a considerar los indicios de delito que ella halló y volver a juzgar a los imputados

El Tribunal Supremo censura el "empecinamiento" de una de las dos juezas gallegas más criticadas en público y acosadas en privado por ser azote de los corruptos, Estela Sanjosé, en asumir un caso que llegó a implicar a casi un centenar de personas, entre ellas abundantes policías, alcaldes y otros cargos políticos. Pero al mismo tiempo, en un fallo del 23 de abril hecho público hoy, da un varapalo a la Audiencia Provincial de Lugo, que acabó absolviendo a los 23 imputados que en junio de 2014 llegaron a sentarse en el banquillo, y obliga a esta instancia a retrotraerse al momento previo a las deliberaciones y tener en cuenta los indicios de delito que la magistrada halló durante la instrucción. Entre aquellos imputados, además de regidores y exregidores de varios pueblos gallegos (que en algunos casos concurren a estos comicios), estaban el ahora ex subdelegado del Gobierno en Lugo Jesús Otero, y el jefe provincial de Tráfico Julio González. El caso investigado a partir de 2008 por la juez de Instrucción número 3 de Lugo era el perdón masivo de multas por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico. Los delitos, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental. La imputación de cargos públicos y un sinfín de agentes de la policía, seguido día a día por los medios de comunicación gallegos -entonces aún poco habituados a macrocausas contra la corrupción- puso a la magistrada Sanjosé en el ojo del huracán. Recientemente pidió el traslado y desde hace un mes ocupa un juzgado de Huelva.

El Supremo ordena ahora a la Audiencia que tome testimonio "a efectos penales" a la juez por su "empecinamiento". Sanjosé destapó casualmente la trama de la retirada de multas en Lugo a los 15 días de iniciar una investigación sobre narcotráfico a través de las escuchas telefónicas que ordenó por el delito contra la salud pública. A partir de ahí, autorizó muchos más pinchazos y registros. El tribunal entiende que los delitos no estaban conectados y que la magistrada, tal y como en su día consideró la Audiencia, tenía que haber remitido el asunto sobre Tráfico al juez decano para que entrase en reparto. La nueva sentencia es consecuencia del recurso que presentó la Fiscalía contra la que dictó en Lugo la Audiencia Provincial, y manda, además, que los mismos magistrados que resolvieron absolver a los 23 imputados vuelvan a reunirse para deliberar. Deberán dictar un fallo que parta de la validez de las pruebas que anteriormente anularon basándose, únicamente, en el proceder de la instructora.

En una sentencia demoledora contra Sanjosé, la Audiencia de Lugo dictó la absolución al entender que la magistrada había conculcado el derecho al juez predeterminado por la ley. El alto tribunal, ahora, quiere que la instructora explique por qué insistió "en no desglosar actuaciones desconexas" y se resistió a que el caso fuese a reparto entre los tres juzgados de Instrucción que existen en la ciudad.

Casi un tercio de los 39 folios que ocupa la sentencia del Supremo corresponden al voto particular del magistrado pontevedrés Luciano Varela, instructor de la causa contra Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación (del que fue absuelto) en la investigación de crímenes del franquismo. Varela defiende que el comportamiento "posiblemente delictivo" de Sanjosé justifica que el caso no sea devuelto a la Audiencia de Lugo para una nueva deliberación sino que se regrese al principio de las actuaciones: que sea remitido de nuevo a los juzgados de la ciudad para que otro instructor comience de nuevo el procedimiento.

"A mi entender, el comportamiento de la juez de Instrucción, cualquiera que fuera su rectitud interna, legitimaba la sospecha de que actuaba con parámetros alejados de los exigidos por la constitucional garantía de imparcialidad", argumenta Varela en su voto particular, "a la que se oponen la ostentación de un interés en conocer de un asunto contra toda interpretación razonable y la sospechosa ausencia de respuesta alguna a la multiplicidad de advertencias de ilegalidad en su comportamiento". Efectivamente, el fiscal advirtió en tres ocasiones a la magistrada del juzgado número 3 la necesidad de desglosar las investigaciones y someter la trama de las multas a reparto.

"La pregunta resulta ineludible", sigue el magistrado del Supremo, "¿puede alguien ser condenado en un juicio en el que la instrucción se llevó a cabo con posible, aunque todavía no determinada, vulneración de los preceptos penales por la autoridad judicial que la asumió?". "Produce evidente agobio", concluye, "porque mal podría soportarse ver condenado no solamente al acusado si no a quien contribuyó a su condena con la actividad investigadora".

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