Un juez reconoce el derecho de una familia desahuciada a tener piso social
El caso había sido denunciado por la Síndica de Barcelona en 2012
Un juez de Barcelona ha dado la razón a una familia que fue desahuciada en 2012 y a quien el Ayuntamiento de Barcelona le denegó un piso de protección. El magistrado reconoce el derecho de la familia a disponer de una vivienda de alquiler social. El caso ya fue denunciado ese año por la Síndica de Barcelona, que atendió a la familia y resolvió que debía ser beneficiario de una vivienda social, una reclamación que desoyó el Consorcio de Vivienda (que integran el Ayuntamiento y la Generalitat). Desde entonces, la pareja y sus dos hijos han vivido primero en pensiones pagadas por la Administración y posteriormente compartiendo vivienda, un gasto que asumió también el Ayuntamiento y luego su entorno.
En 2012 el ciudadano presentó una queja ante la Síndica, Maria Assumpció Vilà, porque le había sido denegado una vivienda social de emergencias. Había sido desahuciado de un piso porque no podía pagar el alquiler. El hombre, que prefiere permanecer en el anonimato, había perdido el trabajo y era beneficiario de la Renta Mínima de Inserción (RMI), unos ingresos insuficientes para pagar cada mes la renta.
La Síndica y el juez dicen que no se puede culpar a la familia de perder la vivienda
El Consorcio denegó el alquiler social argumentando que el hombre y su familia no cumplían las condiciones que dan derecho a un piso público. "El consorcio consideró que las causas que provocaron la pérdida de su vivienda eran imputables al solicitante porque el contrato de alquiler representaba el 90% de sus ingresos y no podía hacer frente a los pagos", recuerda la Síndica en un comunicado. El vecino pagaba 500 euros de alquiler y cobraba 399 de ayuda y otros 600 de forma irregular y sin contrato, en negro. Con mil euros de ingresos, podía costear la renta. Mientras tuviera el trabajo ilegal.
En su sentencia, el titular del juzgado contencioso administrativo número 1 de Barcelona, Francisco José González Ruiz, argumenta apoyándose tanto en la recomendación de la Síndica de 2012 como en la Ley del Derecho a la Vivienda. Sobre la Ley, recuerda que describe la emergencia como "situación de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional" y que fija que pueden ser usuarios de pisos sociales las personas que se encuentren en esta situación. Una condición que, en su opinión, cumplía el ciudadano.
Sobre la recomendación de la Síndica, el juez se remite a sus argumentos de 2012. La Síndica entendió entonces que no se puede responsabilizar al vecino de perder la vivienda por no haber podido pagar el alquiler de 500: lo pagó mientras pudo y cuando perdió el trabajo --sin contrato e irregular-- ya no pudo. "Considero que las causas de la falta de pago son ajenas a la voluntad del interesado y fruto de una oferta irregular de empleo que aceptó por necesidad", escribió Vilà en su día.
Por todo ello, el juez falla reconociendo el derecho de la familia a que se le adjudique un piso del fondo de viviendas de alquiler social disponible y adecuado a las necesidades de la unidad familiar.
Esta no es la primera vez que la Síndica de Barcelona interviene para cuestionar el funcionamiento del sistema de adjudicación de viviendas sociales de emergencias. Unas críticas que también han expresado los trabajadores de los servicios social.
El Ayuntamiento ha informado esta tarde de que no recurrirá la sentencia y que ejecutará la decisión del tribunal el próximo 28 de abril, en función de la disponibilidad de viviendas. Asimismo, una portavoz del Consistorio ha recordado que ya se ha modificado el reglamento para acceder a un piso de emergencia. La nueva norma contempla nuevos supuestos y requisitos, como haber pagado los seis primeros meses de alquiler, excepto en los casos en que no se haya podido realizar por alguna causa sobrevenida, lo que, según el Ayuntamiento, no sucedió en este caso.
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