El Supremo avala la reducción de gastos de personal en la concertada
El Tribunal considera que el Gobierno vasco actuó de forma correcta en el recorte correspondiente a 2010
El Tribunal Supremo (TS) considera conforme a derecho la reducción efectuada por el Gobierno vasco de los módulos económicos de los colegios concertados de esta comunidad correspondientes a los gastos de personal para el año 2010. En una sentencia difundida hoy, el TS argumenta que el Ejecutivo autónomo redujo el componente de estos gastos de personal en "proporción análoga" (5 por ciento) a la reducción de las retribuciones salariales del personal funcionario docente para ese mismo año.
Explica que, además, esta medida se fijó al amparo del Real Decreto-Ley 8/2010, del 20 de mayo, que estableció diferentes iniciativas extraordinarias para la reducción del déficit público. El fallo del alto tribunal rechaza asi los recursos presentados por Kristau Eskola (patronal de centros religiosos vascos) y la red de ikastolas Euskal Herriko Ikastolak-Europar Koopetiba Elkartea contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 2013, cuyo contenido ha confirmado hoy.
Dichas patronales justificaron sus recursos en que la diferencia entre los salarios que debían abonar a sus empleados en virtud de los convenios colectivos y la reducción en 2010 de la cantidad que abonaba la Administración "originaba un agujero o desfase económico", que obligaba a aportar dichos fondos de su patrimonio o, incluso, les abocaba al cierre.
En sus fundamentos jurídicos, el Supremo explica que los titulares de los centros concertados "no tienen el derecho adquirido" a que la Administración fije un módulo económico coincidente con las retribuciones acordadas en el convenio colectivo. Precisa también que la "fuente de responsabilidad" de la administración es la ley de presupuestos que, "al cuantificar el módulo, actúa como límite infranqueable de dicha responsabilidad, sin sujeción a lo que resulte de la negociación colectiva".
El TS resalta que la reducción del importe de los módulos "no supone una regulación de las relaciones laborales", ni "infringe" el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, como también habían planteado las patronales recurrentes. "No existe norma que obligue a la Administración a ampliar el límite presupuestario establecido", señala el tribunal.
En la resolución se admite que esta situación puede provocar el citado "desfase económico" y tras recalcar que el acogimiento al régimen del concierto es "voluntario", apunta que "ni siquiera puede afirmarse que la única fuente de financiación de los colegios concertados está constituida por el importe de los módulos educativos".
Se recuerda también que la Administración debe facilitar una plaza gratuita para la enseñanza básica obligatoria, pero se puntualiza que "la exigencia de que se financie en un centro privado, no tiene amparo constitucional directo", por lo que no considera pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
La sentencia impone a los recurrentes las costas del recurso.
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