Rechazado el recurso de la Xunta por la supresión de primas a las renovables
El Constitucional niega que la decisión del Gobierno central invada competencias autonómicas
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en octubre de 2012 por la Xunta de Galicia contra el decreto que anulaba las primas a las energías renovables: el Real Decreto-ley 1/2012, que suspende los procedimientos de preasignación de retribución y de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
En la sentencia, que ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del Constitucional ha rechazado los argumentos del Ejecutivo gallego, que alegaba que el decreto "invade competencias propias" de la Comunidad y manifestaba su intención de "proteger" sectores de energías "eficientes" como la eólica, el biogás, la biomasa y la cogeneración.
El TC señala que se da "por satisfecho el requisito de que se hayan explicado las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han motivado la suspensión" de las primas mediante Real Decreto-ley, en base a los argumentos dados por el Gobierno sobre que el sistema primado era "prescindible" en el momento de su aprobación.
No obstante, la resolución incluye un voto particular en contra del fallo, que expresa que se "debió de declarar la nulidad parcial" del decreto por una "vulneración" de un artículo de la Constitución Española, al considerar que no se justificaron las medidas para aprobar un Decreto-ley, disposición legislativa provisional para casos de "extraordinaria y urgente necesidad".
El pleno del Constitucional resuelve, pese a ello, desestimar el recurso de la Xunta, en base a los argumentos del Gobierno, que defendía que las primas eran "en gran medida innecesarias al momento de aprobarse el Real Decreto-ley" al haberse alcanzado los objetivos previstos de implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica renovable.
Además, defendía la constitucionalidad del decreto-ley porque la capacidad de generación instalada era "suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los próximos años" y "en un momento de crisis económica y de existencia de un acentuado déficit tarifario, y teniendo en cuenta que las medidas adoptadas hasta la fecha no resultan suficientes, las primas son perjudiciales".
El magistrado Fernando Valdés Dal-Ré traslada en su voto particular su "disentimiento parcial" con el fallo del TC y la fundamentación jurídica de la sentencia, puesto que, bajo su punto de vista, "la justificación efectuada por el Gobierno resulta manifiestamente insuficiente" y, por tanto, "la norma impugnada debió ser declarada inconstitucional".
De esta forma, considera que las razones dadas por el Estado no justifican "que las medidas se adopten por el trámite de la aprobación de un Decreto-ley, sino, sencillamente, que se adopten esas medidas".
"Se impugna la totalidad del Real Decreto-ley, pero sólo se justifican, si bien someramente, las razones de urgencia de las medidas adoptadas, que se proyectan exclusivamente sobre las primas a las instalaciones fotovoltaicas, cogeneración, biomasa, biogás, hidráulica y residuos", señala el magistrado, que incide en la "necesidad de realizar un examen individualizado" de las energías.
"Un examen individualizado del tipo que se apunta nos llevaría a concluir que, pese a referirse y afectar, con carácter general, a todas las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica, --el decreto-- en realidad no tiene impacto real nada más que sobre las instalaciones fotovoltaicas, pues el resto de instalaciones candidatas a la subvención no eran susceptibles de integrarse, a corto o medio plazo, en el sistema primado", concluye.
En 2011 el Tribunal Supremo había desestimado un recurso presentado por la Xunta de Galicia contra otra norma sobre renovables, el Real Decreto 1565/2010 que recortaba --en hasta un 45%-- las primas a las fotovoltaica.
El TS concluyó que el decreto, que reguló y modificó las primas a la producción de energía de régimen especial, "no interfiere en la competencia de la administración energética de la comunidad autónoma para autorizar la construcción, explotación, transmisión y cierre de estas instalaciones".
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