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TSJPV aumenta la indemnización por la muerte de un trabajador de AHV

El alto tribunal vasco aumenta la indemnización a 258.331,07 euros

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado el recurso de la viuda e hijos del trabajador R.F.G. a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que condenó a Cofivacasa a indemnizar con 105.133,52 euros a los familiares del ex trabajador de Altos Hornos de Vizcaya (AHV) , fallecido en octubre de 2013 como consecuencia de un mesotelioma pleural, con enfermedad profesional reconocida. El alto tribunal vasco aumenta la indemnización a 258.331,07 euros.

Según ha informado  la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (ASVIAMIE), R.F.G., nacido en 1950, trabajó en Altos Hornos de Vizcaya de 1975 a 1985 como soldador, manipulando amianto que recubría la tuberías o al reparar las corazas de los hornos o al utilizar prendas ignífugas, sin que conste la entrega por AHV de mascarillas, ni equipos de protección respiratoria, ni la realización de reconocimientos médicos específicos en relación al amianto. Más tarde, pasó a ocupar puesto de vigilante de la Depuradora de la Colada.

En 2012 se le diagnosticó un mesotelioma pleural, falleciendo en octubre de 2013, después de presentar una demanda reclamando daños y perjuicios.

El TSJPV considera que la indemnización fijada por el Juzgado de lo Social Nº 9 a raíz de la muerte (de 86.018,34 a favor de la viuda y 9.557,79 por cada uno de los hijos) elimina el derecho del trabajador en vida a ser indemnizado por daños. Entiende que el enfermo tenía derecho a una indemnización por secuelas de daño moral, complementarios a la Incapacidad Permanente, quedando incorporado a su patrimonio, el posterior fallecimiento, no eliminaba ese derecho.

Por esta razón, sus familiares tienen un doble derecho indemnizatorio: un derecho adquirido por sucesión hereditaria, en relación con los daños padecidos por la víctima mientras vivía y un derecho propio, como perjudicados por un deceso que trajo causa de un incumplimiento de las obligacionespreventivas del empresario.

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