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El Superior anula la libre designación de los jefes de áreas de gestión clínica

El alto tribunal impone a Sanidade la "necesaria concurrencia de los principios de mérito y capacidad"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los sindicatos CESM-O'Mega contra el decreto de regulación de las áreas de gestión clínica y ha anulado la vía de la libre designación para los directores de estas áreas determinada por la Consellería de Sanidade. La creación en los hospitales de estos departamentos, integrados por médicos, enfermeros y administrativos voluntarios que se encargarán de reorganizar la asistencia sanitaria y recortar el gasto en hospitales y ambulatorios a cambio de incentivos salariales, es uno de los pilares de la política sanitaria de la Xunta de Alberto Núñez Feijóo que no ha logrado despegar por las reticencias del personal del Sergas.

El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo hace referencia al recurso interpuesto por ambos sindicatos contra este decreto, en el que pedían su anulación total o, de lo contrario, la eliminación de varios artículos. El TSXG acepta el recurso contra el artículo 10 del decreto, que establece un proceso de libre designación para el nombramiento del director del área de gestión clínica. Para la sala, esta es una "disposición reglamentaria que invade la reserva legal para atribuir de forma general a categorías de puestos concretas el régimen de provisión de libre designación". "El decreto enjuiciado no sólo no indica los criterios legales que le llevan a esta calificación, sino que, por su sola voluntad reglamentaria, atribuye esa consecuencia general", indica el auto.

De hecho, el tribunal apunta que, según la legislación, para la designación por esta vía de puestos de nivel inferior a los de subdirector o secretarías de altos cargos "será necesaria la exteriorización de las razones" que hayan llevado a esta decisión. La sala rechaza los argumentos que para esta decisión esgrime el letrado de la Xunta e insta a la Administración a no "olvidar la necesaria concurrencia de los principios de mérito y capacidad".

En el texto, el TSXG rechaza la posibilidad de anular por completo el decreto, una cuestión que los sindicatos reclamaban basándose en el informe del Consello Consultivo de Galicia, que alertó de "cierto grado de indefinición" del sistema y de sus previsiones, y de la supuesta "inexistencia del perceptivo informe de la Consellería de Economía e Facenda".

Paralelamente, los sindicatos denunciaron ante la sala una "falta de negociación colectiva" en el ámbito de los 'mecanismos de incentivación' recogidos en el decreto, que consideraban una "nueva retribución salarial".

El auto, sin embargo, rechaza que el informe del Consello Consultivo pueda ser motivo de anulación ya que, aunque reconoce sus críticas, recuerda que este tipo de dictámenes son "perceptivos" únicamente en la ejecución de leyes o en sus modificaciones, pero no en el caso de reglamentos organizativos, como determina que es este.

A mayores, y "en contra de lo que alega la parte actora", la sala asegura que "existe el exigido informe económico financiero" de la Consellería de Facenda, que figura como "favorable" y emitido el 30 de septiembre de 2013.

En la misma línea, rechaza la alegación de falta de negociación colectiva, apuntando a que en el expediente "existen datos que revelan que el decreto impugnado se sometió a la mesa sectorial en tres reuniones diferentes" y que en ellas estuvieron presentes "e intervinieron" representantes de Cesm-O'Mega".

"Queda claro que, al margen de que no se haya alcanzado un acuerdo, ha existido negociación colectiva sobre los aspectos que se echan en falta en el escrito de demanda", recoge el auto, que hace hincapié, además, en que "los mecanismos de incentivación previstos en el artículo 12 no entrañan una figura retributiva novedosa".

En su recurso, CESM-O'Mega pedía la anulación del artículo 1.2, sobre la implantación del modelo, reclamando una "regulación más completa"; así como del artículo 9, que se dedica al comité de dirección del área y que "no especifica de manera clara qué personas formarán parte" del mismo.

Sin rechazar estos argumentos, la Sala apunta, sin embargo, que el recurso abarca más bien "un reproche de conveniencia u oportunidad más que de legalidad" y deja abierta la puerta a que las precisiones, como indica el Letrado de la Xunta, puedan realizarse en una orden posterior.

Finalmente, tampoco acepta la anulación del artículo 12, que regula los mecanismos de incentivación y que los recurrentes rechazaban por tratarse de algo "confuso". "Queda claro que en el mismo no se crea ninguna figura retributiva nueva", cree, no obstante, el tribunal, que recuerda también que el decreto no tiene como objetivo una regulación "exhaustiva".

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