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El TSJ desestima la denuncia de Compromís contra los Presupuestos

La Sala considera que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos "meramente sospechosos"

Ignacio Zafra

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la denuncia que presentó Compromís contra los Presupuestos de la Generalitat para 2015 por incluir una previsión de ingresos sin "fundamento legal". El TSJ rechaza investigar los hechos de la denuncia por entender que no revisten delito y archiva las actuaciones, según el auto con fecha 27 de enero facilitado por el tribunal valenciano. La Sala considera que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos "meramente sospechosos" sin aportar "un indicio objetivo de su realidad de conocimiento". Asimismo, recuerda que, según el principio de intervención mínima, no puede actuar contra "posibles o supuestas meras irregularidades e ilegalidades" que tienen su mecanismo natural de control en lo contencioso administrativo.

Compromís había dirigido la denuncia contra los miembros del Consell que aprobaron el proyecto legislativo y los diputados que ratificaron la norma, todos ellos del Grupo Popular en las Cortes. El tribunal concluye que incluir una previsión de ingresos en la Ley de Presupuestos, por “muy discutible” que sea la misma, no “encaja” en el delito de malversación de caudales públicos ni en el de prevaricación.

La coalición consideró en su denuncia que la inclusión de una partida de ingresos de 1.178 millones de euros, equivalente al 1,1% del PIB, en los presupuestos de 2015 que provendía de un anticipo del Fondo de Competitividad del Estado implicaba un “falseamiento” consciente de las cuentas de la Generalitat. Y ello porque la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) había advertido que no existía “constancia expresa ni fundamento legal que justifiquen la recepción de estos ingresos”. Y tal anticipo, agregó Airef, no estaba “previsto en los presupuestos del Estado”.

El TSJ coincide con la Fiscalía, que no apreció delito y señaló que no corresponde a los órganos penales “el control de la legalidad de los actos de la Administración”, “sino el enjuiciamiento de las conductas delictivas”.

Los informes de la Autoridad Fiscal, consideran los magistrados, “constituyen recomendaciones, sin duda relevantes” que persiguen “lograr el principio de estabilidad presupuestaria establecido en el artículo 135 de la Constitución”. Pero como tales recomendaciones la Administración puede “en ciertos casos y motivadamente apartarse de los mismos”.

El posible incumplimiento de la estabilidad presupuestaria, sigue la resolución de la que ha sido ponente el juez José Ceres, tampoco “tendría lugar en el momento de la aprobación del proyecto de ley”, sino que en ese momento se trataría en todo caso de un “riesgo de incumplimiento, por elevado que fuere, y de necesaria constatación posterior”.

La portavoz de Compromís, Mònica Oltra, ha afirmado al conocer la resolución que el objetivo de la coalición era que el TSJ se pronunciara, dictaminando “sobre los límites de qué se puede hacer y qué no a la hora” de elaborar los presupuestos.

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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