El alumnado de 3º de la ESO podrá hacer huelga sin permiso paterno
Una sentencia del Supremo confirma la supresión del articulado autonómico que lo exigía a pesar de una decisión colectiva
La normativa que exigía al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria presentar una autorización de los padres para poder secundar una inasistencia a clase (a menudo, una reunión o una huelga) decidida de forma colectiva ha sido declarada nula por la sala tercera del Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha ratificado en este particular la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana que anulaba una disposición de un decreto de la Generalitat aprobado en 2008, que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.
Anulada una normativa estricta
El fallo del Supremo confirma la nulidad de los siguientes apartados del artículo 34 del decreto: 2-"Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad".
4 - "La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas".
5 "La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente Decreto"; apartado 6, parcialmente "(..) así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras".
7, parcialmente "(..) y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas (..), sin que ninguna tacha deba observarse en el apartado 8 de tal precepto en cuanto meramente refiere como "Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión", lo cual no se entiende contrapuesto a la normativa estatal de referencia.
El Art. 8 de la LODE, decía el TSJCV en la decisión que el Supremo ha ratificado, se refiere a "las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la ESO, con respecto a la asistencia a clase" relacionando tal "colectiva decisión" con el "ejercicio del derecho de reunión" de tales alumnos y todo ello a efectos de que tales decisiones no tengan "la consideración de faltas de conducta" ni sean "objeto de sanción".
El Supremo responde así al recurso presentado por el Gobierno autonómico tras obtener una sentencia anterior desfavorable. Esta era consecuencia de un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto 39/2008, relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Pese a que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) prevé el derecho del alumnado a decidir colectivamente faltar a clase en el marco del ejercicio de su derecho de reunión y comunicando la decisión previamente a la dirección del centro, la Abogacía de la Generalitat argumentaba que la normativa también habla de que ha de estar enmarcada "en los términos que establezcan las administraciones educativas".
Este argumento no ha convencido al alto tribunal, ya que "es incuestionable" que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, independientemente de "la valoración que a cada uno le merezca" la no exigencia de consentimiento paterno.
"Es incuestionable --proclama la resolución judicial-- que el artículo 8 de la LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho --tal como está legalmente configurado-- no queda supeditado a ninguna autorización previa".
En concreto, el primer apartado del articulado del decreto que se considera improcedente dice así: “Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, o tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad".
La entidad recurrente ha aplaudido el fallo. "Nuestros hijos e hijas son ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a decidir colectivamente si hacen o no no sin que eso entienda como una falta de conducta o sea objeto de sanción", ha declarado la portavoz de la Gonzalo Anaya, Eva Grimaltos.
Lo que reconoce la sentencia, matizan, es el derecho a la reunión del alumnado para decidir colectivamente la inasistencia a clase en señal de protesta sin que eso tenga repercusiones. "No elimina", añaden, "la potestad de las madres, padres, o tutores a decidir si los hijos e hijas hacen o no huelga individulamente". Recuerda que en los últimos cursos han "recibido quejas" de asociaciones de padres y madres porque en los institutos "programaban exámenes los días de huelga general".
La Consejería de Educación "acata la sentencia" del Supremo, ha subrayado el gabinete de la consejera, María José Català. "Queremos fijar claramente nuestra posición", afirma en un correo electrónico, "que ha sido la de garantizar la seguridad de niños y niñas menores, concretamente de 14 años". Para la consejería, "su seguridad y su protección es fundamental y eso ha sido lo que nos ha movido durante todos estos años".
Llama la atención sobre que "la misma sentencia reconoce que la posición de la administración ha sido motivada de manera muy inteligente", a lo que añade una reafirmación de la posición que los tribunales han desmontado: "Para nosotros no es de sentido común que una persona de 14 años abandone las clases sin tener la autorización de sus padres".
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