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Los órganos consultivos consideran innecesaria la ley de identidad

CES y CJC remarcan que ya hay instituciones y poderes que defienden las señas valencianas

El Consejo Económico y Social (CES) y el Consell Jurídic Consultiu (CJC) recuerdan a la Generalitat, sobre el proyecto de Ley de Reconocimiento, Protección y Promoción de Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, que ya existen instituciones y poderes públicos fuera de esa norma para defender dichos símbolos.

Las dos entidades consultivas han emitido sendos dictámenes sobre la normativa impulsada por el Ejecutivo económico en los que realizan varias observaciones sobre los objetivos y contenido de la ley.

En primer lugar, el dictamen del CJC considera que el proyecto "adolece de un marcado carácter programático, ya que los objetivos que persigue ya se encuentran al alcance de los poderes públicos sin necesidad de que se introduzca una nueva norma con rango legal en el ordenamiento".

En su informe, la institución que preside Vicente Garrido concluye que el anteproyecto que se le remitió a principios de diciembre de 2014 para su estudio es, "en general, conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se respeten las observaciones esenciales" que realiza a los artículos 7, 22 y 26. También recuerda que durante la tramitación no se ha solicitado dictamen al Consell Valencià de Cultura, que, conforme al artículo 40 del Estatuto de Autonomía, es la institución asesora en materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En concreto, se refiere a la parte en la que el Consell establece que todas las instituciones, poderes públicos, resto de administraciones públicas, sistema educativo, medios de comunicación y empresas que cuenten con financiación pública "deben adecuar su actuación al pleno respeto a la individualidad de la lengua valenciana (...) todo ello sin perjuicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de cátedra". Añade que "el incumplimiento de dicho deber determinará al adopción de cuantas medidas sean necesarias por arte de al Generalitat para el cese de la actuación".

En este sentido, el CJC recomienda ampliar la referencia genérica a todas las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión contenidas en el artículo 20.1 de la Constitución eliminado la acotación "a l libertad de expresión y de cátedra". Asimismo, apunta que la expresión "cuantas medidas sean necesarias" sin determinar el tipo, procedimiento organismo "atentaría contra el principio de seguridad jurídica".

En este punto, señala que "si lo pretendido es establecer un régimen sancionador (...) deberá adicionarse a la norma proyectada un precepto en el cual se establezcan los diferentes supuestos infractores, las sanciones aplicables, su graduación, regulación" etc.

En la misma línea, sugiere que en las bases de cada una de las convocatorias de subvencione públicas se incorpore como supuesto de pérdida del derecho de cobro de la subvención y reintegro de la misma que se destine a una actuación que suponga un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano.

Sobre esta cuestión, el Consell ha incluido una recomendación del CJC para introducir en las bases de convocatoria de subvenciones públicas esta advertencia.

El dictamen del CJC incluye dos votos particulares. El primero de ellos, a cargo del presidente, Vicente Garrido, reflexiona sobre el hecho de que la Ley de la Acadèmia valenciana de la Llengua (AVL) establece que la primera de sus competencias es "determinar al normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos", que, debe ser por todos respetada y en el ámbito oficial y público aplicada y usada.

"Y cuando digo ámbito oficial público -prosigue- me estoy refiriendo, también, a aquellas personas o entidades privadas que reciben financiación pública, pues ese es el sentido de tal competencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua y la razón de ser de tal institución". Por esta razón, cree conveniente que en se introdujera un inciso que hiciera referencia a la obligación de "respetar, usar y aplicar la normativa oficial del valenciano" establecida por la Acadèmia.

El segundo voto recurrente lo firma Margarita Soler, que observa que "una cosa es proteger y defender la identidad del pueblo valenciano y otra muy distinta elevar a seña de identidad determinadas expresiones culturales en la que no existe consenso social, como pueden ser lo 'bous al carrer'".

"Mal casa con la voluntad estatutaria y los valores constitucionales, democráticos y liberales imponer una identidad particular, que sólo es apreciada por una parte, al conjunto del Pueblo Valenciano, esto es, a la totalidad de los valencianos y las valencianas", dice.

Tampoco ve adecuado establecer un Observatorio "al que se le atribuyen funciones consultivas en materia identitaria cuando el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana".

Por su parte, el dictamen del CES entiende que es "loable mantener la defensa y potenciación por parte del Consell de todas las señas de identidad de nuestra Comunitat, recogidas tanto en el Estatuto de Autonomía como en otros textos normativos".

No obstante, considera que, en relación con las principales señas de identidad, "existen instituciones previstas en el propio Estatuto de Autonomía, como el Consell Valencià de Cultura y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que son competentes para llevar a cabo y desarrollar los contenidos indicados como señas de identidad".

Por último, en sus conclusiones, el organismo dice que las observaciones contenidas en el dictamen "pueden ser consideradas en el posterior trámite parlamentario".

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