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La impunidad amenaza al coral rojo

La Audiencia de Girona absuelve a los tres primeros furtivos condenados por extracción ilegal Los pescadores actuaron sin licencia en una zona prohibida

Ejemplares de coral rojo decomisados a los furtivos en la costa Brava en 2011.
Ejemplares de coral rojo decomisados a los furtivos en la costa Brava en 2011.joan sánchez

La lucha contra la pesca ilegal de coral rojo (Corallium rubrum) en la Costa Brava ha sufrido un duro varapalo con la absolución por la Audiencia de Girona de tres coraleros furtivos condenados en mayo por haber extraído en 2009 un total de 13 kilos de esta especie en una zona donde su extracción está prohibida. Además, lo hicieron sin licencia y arrancando ejemplares inferiores en un 80% menores a la talla permitida.

La sentencia de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Girona, fue la primera en condenar por esta vía a furtivos que acumulan decenas de denuncias. Pero ahora la Audiencia la ha revocado alegando, entre otros motivos, que la norma en la que se basó la sentencia había sido derogada.

El juez condenó a los reincidentes Pere Sureda, Rafael González y Alberto Adam a pagar una multa de 1.806 euros y les inhabilitó para la pesca del coral durante tres años y medio por un delito relativo a la protección de la flora y la fauna en su modalidad de especies protegidas. La juez dio por bueno el relato de la fiscal, que explicó como el 1 de septiembre de 2009 los acusados, asiduos en los juzgados por el mismo, extrajeron 13 kilos de coral rojo de la Foradada, una zona protegida a caballo del Alt y Baix Empordà. Gracias a los análisis de los biólogos y a las explicaciones de los nueve agentes rurales que actuaron, la juez consideró “evidente” que los furtivos habían “infringido los tres requisitos necesarios para hacer la extracción”: la talla, contar con licencia y no hacerlo en las zonas vetadas.

Durante la vista oral los acusados aseguraron que el día de los hechos habían ido a buscar gusanos de mar para pescar y que los dos sacos de coral que les incautaron en la barca eran deshechos de otra extracción de hacía dos años, cuando sí disponían de licencia de pesca. La juez no dio ninguna veracidad a esta versión, ya que el coral perece al poco de salir del agua, y nueve de los 13 kilos incautados estaban vivos.

La Audiencia estima ahora íntegramente el recurso de apelación, revoca la resolución del penal y les absuelve del delito contra la flora y la fauna por el que fueron condenados. Considera que en ningún caso la actuación de los procesados puede considerarse la comisión de un delito del artículo 335.1, sin perjuicio de su posible valoración por vía administrativa.

El ponente de la sentencia, el magistrado Javier Marca, argumenta que dicho artículo castiga “la caza de especies cuya caza esté expresamente prohibida por normas específicas, entendiendo que dicha prohibición no debe ser temporal o bajo determinadas condiciones, sino absoluta”. No quedaría recogido en este artículo, apunta, si la pesca de dicha especie puede ser objeto de autorización administrativa en determinadas fechas y lugares. Basándose en diferente jurisprudencia, indica que una interpretación rigurosa del precepto llevaría a considerar que “toda práctica cinegética que se lleve a cabo contraviniendo las normas administrativas sobre pesca o caza sería constitutiva de delito”. Lo que según él, “además de ser contrario a elementales normas del derecho penal conduciría de dejar sin contenido el campo de la infracción administrativa en estos sectores”.

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Según el magistrado, aunque se hiciera una interpretación extensiva del tipo penal, integrando dentro de él cualquier supuesto de caza o pesca “no amenazadas”, no se podría deducir una conducta delictiva de “extracción de coral en zona donde está prohibida, por la orden de AAR/143/ 2009”, porqué el Tribunal Supremo anuló el decreto del 2004 en el que se amparaba dicha orden. Esto obligaría a remitirse al decreto de 291/1983, en el que no se determinaban ni las zonas concretas, ni los periodos temporales en los que la extracción estaba prohibida.

En los últimos 15 años los coraleros furtivos han saqueado el litoral gerundense desde la costa de Begur a Francia. Los encargados de perseguir a los infractores de la normativa son los Agentes Rurales y los del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil. En este periodo, los dos cuerpos han decomisado más de 180 kilos de coral rojo, de alto valor económico y han impuesto a los furtivos más de un centenar de denuncias administrativas, que casi nunca pagan. El 70% de las infracciones son por pesca de coral de talla inferior a la permitida, pero los saqueadores de coral que han hecho de ello su modo de vida, incumplen la mayoría de aspectos de la normativa.

La ley catalana que regulaba la pesca de coral de Catalunya fue derogada porqué varios de estos furtivos la recurrieron.

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