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La Audiencia de Castellón ratifica que enlazar con webs piratas es delito

La Sección Primera confirma la pena 18 meses de cárcel contra el sitio 'bajatetodo.com' La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual celebra el fallo

La Audiencia de Castellón ha ratificado la condena de 18 meses de prisión al administrador de una página web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual al considerar que este servicio sí es delito. El fallo, según ha destacado este martes la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), es el primero que se sostiene en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para determinar (en base al llamado caso Svensson) que este tipo de webs sí son comunicación pública y por ello infringen el artículo 270 del Código Penal que castiga a quien con ánimo de lucro reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente estos contenidos protegidos.

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José Manuel Tourné, director general de la FAP ha destacado en un comunicado que esta sentencia “es un paso más en la lucha por el reconocimiento de que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual”. El fallo condena al administrador de www.bajatetodo.com y otras páginas asociadas a la pena de cárcel antes citada, a una multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros y a indemnizar con unos 29.000 euros a Promomusicae (promotores de música de España), la SGAE y Adese (la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento).

El condenado recurrió a la Audiencia alegando que con sus páginas de enlaces no ofrecía contenidos protegidos, sino que la descarga de archivos se realizaba por usuarios fuera de éstas por medio del sistema P2P, que permite el intercambio de información entre ordenadores conectados por dicho sistema.

El acusado ha reconocido ser el administrador de www.bajatetodo.com y sus asociadas, que contenían ‘links’ que permitían el acceso directo a contenidos tutelados por la Ley de Propiedad Intelectual. “Por tanto carece de sustento la argumentación del recurso de que no puso a disposición de los usuarios obras protegidas”, recoge la sentencia. También reconoció la obtención de beneficios económicos de 21.000 euros por la cesión de cuentas y publicidad.

La Audiencia de Castellón se hace eco de la controversia a la hora de juzgar si estas páginas que enlazan a otras con contenidos protegidos constituyen delito o no al haber dos posturas totalmente contrarias. El tribunal se ha apoyado fundamentalmente en el fallo de Europa. “Estimamos que la conducta del apelante excede de la simple intermediación y satisface las características de comunicación pública”, sostiene. Junto a ello, la sentencia estima que se cumple con el canon de gravedad para una sanción penal puesto que el propio recurrente manifestó que llegó a tener más de 80.000 usuarios registrados y el informe policial reveló 10 millones de visitas y 7.110 descargas.

“Si bien inicialmente la tendencia mayoritaria sostenía la falta de responsabilidad penal de los proveedores de servicios de la sociedad de la información, cobran mayor peso jurídico en la actualidad las resoluciones que consideran que se comete el delito contra la propiedad intelectual en los casos como el actual, de páginas web con enlaces P2P en las que el titular de la web entra en el sitio de intercambio de archivos, extrae del mismo un enlace a un archivo y lo incorpora como elemento de descarga directa en su propia web", recoge la sentencia. El fallo destaca además que el usuario accede directamente a los contenidos a través de esa página que incluso facilita el acceso mediante la indexación y ordenación sistemática de los contenidos, elaboración de carátulas y sinopsis de los productos.

Por todo ello, la Audiencia dicta que el caso no se trata únicamente de un sistema de enlaces P2P, sino que la actividad de este tipo de páginas va más allá de la intermediación a la que se refiere el art 13.2 de la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI) y excede de la mera facilitación de enlaces que justifica la exclusión de responsabilidad.

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