El Supremo rechaza los recursos contra la libertad de Miguel Ricart
El tribunal entiende que la Fiscalía es la única que puede alegar contra su excarcelación
El Tribunal Supremo ha rechazado por falta de legitimación los recursos de casación presentados contra la excarcelación, después de 21 años, de Miguel Ricart Tárrega, el único acusado que dio con sus huesos en la cárcel por la autoría de los asesinatos de las tres niñas de Alcàsser. Las acusaciones particulares, la acusación popular y el abogado del Estado recurrieron el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, de 29 de noviembre de 2013, que declaraba extinguidas las penas impuestas en su día a Ricart, de acuerdo con la extinción de la doctrina Parot, que permitía alargar la estancia en prisión de ciertos reos.
La sentencia explica que en este caso el Ministerio Fiscal, "único legalmente facultado", no ha recurrido dicho auto y, por ese motivo, desestima los recursos sin entrar a examinar los motivos planteados por las familias de las niñas y el resto de los recurrentes.
La Sala de lo Penal recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial excluye expresamente la posibilidad de que nadie, excepto la Fiscalía, se encuentre habilitado para recurrir en casación las decisiones adoptadas en esta fase de ejecución de sentencia condenatoria.
Ricart, conocido como El Rubio, pudo salir de la cárcel en noviembre del pasado año tras tumbarse la doctrina Parot. Inicialmente se preveía la salida en 2011, pero un año antes se le decidió aplicar esta doctrina, con la que se le alargó su permanencia entre rejas hasta 2023, es decir, cuando hubiera cumplido la máxima pena que contemplaba la ley, de 30 años.
Miguel Ricart fue el único condenado por el secuestro, violación y asesinato de Miriam, Toñi y Desirée, las tres niñas de Alcàsser (Valencia), que tuvo lugar a finales del año 1992.
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