Condenado un ginecólogo por no informar bien a una embarazada
El bebé falleció pocas horas después de nacer tras una gestación de alto riesgo El juez considera insuficiente la información a la madre para decidir un posible aborto El ginecólogo y la aseguradora privada a la que pertenece deberán pagar 36.444 euros
El juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a un ginecólogo a indemnizar con 36.444,11 euros a una mujer a la que no informó correctamente sobre sus opciones tras presentar complicaciones durante el embarazo. En la semana 28, se le tuvo que practicar una cesárea tras la cual la mujer perdió a su bebé a las pocas horas de nacer. La sentencia, hecha pública por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, condena al ginecólogo y a la compañía médica privada a la que pertenece por no ofrecer a la mujer suficiente información sobre sus complicaciones y sufrir ella tanto secuelas físicas como psicológicas.
La paciente, con problemas de tiroides, se quedó embarazada en el año 2008 pero poco tiempo después abortó. Según explicó en la documentación de su demanda, en 2011, con 49 años, la mujer quedó finalmente embarazada gracias a una fecundación in vitro.
La sentencia explica que la gestación transcurrió con normalidad hasta cinco días antes de que espirase el plazo para poder abortar (la semana 21+2), cuando la mujer tuvo que ingresar en el hospital por una rotura prematura de las membranas que le obligó a realizar "reposo absoluto en cama con las piernas elevadas" para evitar perder el bebé.
La sentencia explica que en este tipo de gestaciones, especialmente cuando hay pérdida de líquido amniótico, "hay que ofrecer y aconsejar la interrupción del embarazo, sobre todo cuando hay escasez de líquido amniótico, ya que los peligros para la madre y el feto son muchos y las posibilidades de éxito pocas". El juez precisa que si el embarazo continúa, pasadas las 22 semanas, "debe intervenir un comité clínico" para autorizar el aborto y los padres deben decidir si lo realizan o no "después de una información completa, por escrito y dada la trascendencia de esta decisión". "En el presente caso, solo se advirtió que era un embarazo con mal pronóstico y no se informó adecuadamente de los peligros y riesgos por escrito" y según se considera probado, "solo se siguió con el tratamiento conservador".
La gestación continuó empeorando, según explica la sentencia, "como mostraban las ecografías en las que el líquido amniótico era casi inexistente". Los médicos impusieron reposo total a la paciente que empezó a acusar la presión "cosa que era previsible dada la personalidad nerviosa de la paciente y la tensión psicológica a que estaba sometida", según dice la sentencia.
En la semana 25, en vista de las altas complicaciones, el doctor condenado solicitó la interrupción del embarazo pero, en lugar de enviarla al comité clínico como es preceptivo desde la semana 22, la sentencia explica que él llamó por teléfono a un compañero, miembro de la comisión de expertos, para decidir sobre la interrupción. El médico respondió que si no había malformación en el feto, no se concedería. Ante el anuncio de esta previsible negativa, la paciente prefirió no alargar la situación y no pasar por la evaluación del comité clínico.
Tres semanas más tarde, según explica la sentencia, la madre presentó un cuadro de fiebre que obligó, "previo consentimiento informado", a practicarle una cesárea para tratar de sacar al feto con vida. El 18 de septiembre de 2011, seis horas después de su nacimiento, el feto falleció por problemas pulmonares. La madre, dada de alta días después, queda "en muy mal estado físico y psíquico" y las secuelas por lo ocurrido le suponen "serios problemas en la vida diaria" con la necesidad de recibir tratamientos de salud mental.
La sentencia determina que "siguiendo una mentalidad netamente conservadora" el médico trató de sacar adelante el embarazo por el deseo de la mujer de llevarlo a término dada su edad. Para el juez, esta actitud no fue la adecuada ya que se prosiguió con la gestación sin que constara ni verbalmente ni por escrito que el ginecólogo le explicara los peligros y riesgos que asumía para el feto y para ella.
El magistrado estima que el especialista vulneró la legalidad vigente, relativa a que "el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles". El consentimiento en casos graves como este "debe ser prestado por escrito", según agrega el magistrado y condena al ginecólogo valenciano y a la aseguradora médica a indemnizar a la paciente con 36.444 euros, más los intereses legales y el pago de las costas.
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