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Los “terceros” no afectados por la suspensión

Un catedrático cree que el aviso del Constitucional no incumbe a los voluntarios

El Tribunal Constitucional dictó el pasado día 4 una resolución que admitió a trámite el recurso del Gobierno contra el proceso participativo impulsado por la Generalitat. Al tratarse de una disposición autonómica, la ley obliga a que el recurso sea admitido si no tiene defectos de forma. La consecuencia es que quedan suspendidas todas las actuaciones de la Generalitat relacionadas con el proceso porque el Gobierno así lo pidió.

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En concreto, los magistrados detallan que suspenden las actuaciones contenidas en la web institucional www.participa2014.cat, así como los restantes actos o actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta”. La suspensión también afecta a “cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente” y que se refiera a la consulta.

“Se suspenden las normas, no los derechos de las personas”, afirma el catedrático Xavier Arbós

Es decir, todo lo que resuelva, decida, ordene, comunique o haga la Generalitat con esa finalidad, será nulo. Sin embargo, la Generalitat ha mantenido la web institucional con toda la información sobre la campaña y ha difundido una nueva cuña publicitaria invocando los derechos humanos como reclamo para que los ciudadanos acudieran a las urnas.

Pero, ¿a quién, cómo y desde cuándo se aplica la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional? La suspensión tiene carácter retroactivo y se aplica desde el 31 de octubre, fecha de la presentación del recurso, para las partes del proceso (el Gobierno central y la Generalitat). Pero la suspensión también es extensible a “los terceros”, en este caso, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este requisito se produjo el 5 de noviembre.

¿Quiénes son “los terceros”? Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, asegura que la expresión “afecta a las Administraciones públicas y a cualquiera que tenga que ver con ella de manera directa”, por ejemplo, los trabajadores de una imprenta que, tras la publicación en el BOE, confeccionasen trípticos de propaganda electoral por encargo de la Administración autonómica. Y afectaría también a los funcionarios que, por ejemplo, cargasen y descargasen las urnas del 9 de noviembre.

Siguiendo ese ejemplo, Arbós explica que si esa misma función de carga y descarga de las urnas la realiza un voluntario del 9-N, no se podría considerar un “tercero” y no quedaría afectado por la advertencia del Constitucional. “Se suspenden las normas, no los derechos de las personas que ese día quieran colaborar en la consulta”, asegura Arbós. En su opinión, cualquier restricción de un derecho ha de ser “lo más limitada posible”. Y ante la duda, “se debe favorecer la libertad”, remacha el catedrático de Derecho Constitucional.

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