Una consulta antidemocrática
El Gobierno catalán no respeta en absoluto los principios que debieran presidir ese proceso
Conforme a la ley que parece aplicable —el Título III de la Ley Autonómica 10/2014, de 26 de septiembre— la consulta del 9-N, si es que puede denominarse así, es simplemente un “proceso de participación ciudadana”, apartado de dicha ley que no fue suspendido por el Tribunal Constitucional. Es un proceso, que quede claro, en el que no se vota, sino que “se recoge la opinión de los ciudadanos”. Por tanto, está manipulándose la conciencia ciudadana, ya que se reclama su participación para un objetivo, el de votar, que es manifiestamente falso. Además, el Gobierno de la Generalitat está obrando en conciencia de forma desleal con las propias leyes autonómicas. Es decir, las está desobedeciendo y vulnerando.
El Gobierno catalán no respeta en absoluto los principios que debieran presidir ese proceso: “neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, pluralismo, igualdad y no discriminación”. La “actuación institucional” del Gobierno los incumple abiertamente. Basta constatar la propaganda, en forma de anuncio publicitario, publicada en todos los medios el pasado 25 de octubre, en la que se empleó, maliciosamente, el ardid de ocultar cuáles son “los objetivos del proceso”. Se trata de una publicidad costeada con fondos públicos procedentes de todos los catalanes, incluidos los que rechazamos el objetivo del proceso, que no es otro sino la secesión de Cataluña. ¿De qué espacios públicos —gratuitos— dispone esa gran parte de la ciudadanía que está posicionada contra una consulta anticonstitucional y contra un proceso como el presente arbitrario e ilegal?
La actuación que pretende culminar el 9-N presenta carencias gravísimas en un Estado de derecho, gravedad acentuada porque el responsable de dicha actuación es un Gobierno elegido democráticamente y obligado, sin reserva alguna, a respetar la legalidad democrática en el marco de la cual actúa. Según el Estatut, “la Generalitat es Estado” y ello le obliga a una “lealtad institucional” que hace tiempo está quebrantando con la consiguiente violación de sus deberes estatutarios.
Por otra parte, salvo que la Generalitat esté asumiendo que realmente lo que lleva a cabo es una “encuesta”, no resulta admisible que el proceso en curso pisotee abiertamente las propias normas que regulan su actuación. En la medida en que el proceso tiene su origen en una “actuación institucionalizada” del Gobierno, la cuestión capital es cómo no se ha formalizado dicha iniciativa en un acto administrativo en los términos exigidos por la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Generalitat. ¿Se levantó acta del acuerdo del Gobierno decidiendo impulsar este proceso? ¿Por qué, tal como está ordenado, no se ha publicado en el DOGC y se sustituye por una cadena de actos publicitarios? ¿Estamos en un Estado de derecho?
No resulta admisible que el proceso del 9-N en curso pisotee abiertamente las propias normas que regulan su actuación
La consecuencia de la vulneración de dichas obligaciones es que se niegan al ciudadano derechos fundamentales, entre otros, ante la ausencia de publicación del acuerdo, el de obtener “una información veraz y de calidad”. Y como, además, no consta un acuerdo formal y escrito, que debiera estar debidamente motivado, al ciudadano también se le priva arbitrariamente del derecho a impugnar o recurrir la decisión adoptada para expresar se desacuerdo, sobre todo, si además resulta perjudicado en su condición de ciudadano.
Todo ello describe un cuadro en que el que el Gobierno no ha obrado de conformidad con la ley, es decir, con “buena fe”, con “lealtad” y con “imparcialidad”. Lo que constituye una violación gravísima de la legalidad democrática, incluida la autonómica, que hace suscitar serias dudas sobre la validez formal y material del Gobierno actual de Cataluña.
Dichas carencias no pueden subsanarse con la estratagema de adoptar el acuerdo que convoque la participación ciudadana en fechas inmediatas al 9-N. Lo impide, además de la “buena fe” a la que el president está legalmente obligado. La disposición del artículo 48.1 de la Ley de consultas ordena que ante una convocatoria como la presente,"se debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas", derecho ciudadano una vez más vulnerado, dado que la brevedad del plazo entre la convocatoria y la emisión de la opinión lo haría totalmente inviable. Pero, sobre todo, porque dificultaría, posiblemente hasta hacerlo imposible, el derecho a la impugnación de la convocatoria.
Y, por si alguien tiene alguna duda, es más que evidente que el 9-N no es un proceso electoral, pues están ausentes todos los requisitos legales del mismo, particularmente el censo y una Administración electoral independiente. Es un modo de saber qué opinan los catalanes sobre la ruptura de Cataluña con España, a través de un procedimiento plagado de ilegalidades y desacreditado por su parcialidad y el descarado dominio sobre el mismo de organizaciones cívicas partidistas que solo hacen que aumentar el descrédito de la convocatoria y la necesidad de denunciar lo que no es más que una expresión de los intereses partidistas de quienes han convocado la jornada. Desde cualquier vertiente que se examine, el 9-N es incompatible con las exigencias de un Estado Democrático de Derecho.
Carlos Jiménez Villarejo es jurista y miembro de Federalistes d'Esquerra
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