El Supremo anula el plan de gestión del Alberche y Cofio
Los ecologistas denunciaron que se permitía varios campos de golf
La Comunidad de Madrid tendrá que volver a empezar. El Tribunal Supremo ha anulado el decreto por el que el Gobierno regional autorizó en 2010 la creación de la Zona de Especial Conservación (ZEC) de las cuencas de los ríos Alberche y Cofio, y su correspondiente plan de gestión, que marca los objetivos de conservación de 83.089 hectáreas del suroeste madrileño. La decisión judicial da la razón a Ecologistas en Acción, que presentó un recurso contra un modelo que tachaban de incompatible con la protección ambiental. Denunciaron que el decreto omitía a especies de aves protegidas, además de que la preservación o no de las diferentes áreas en que se dividió el entorno se realizaba de una forma completamente arbitraria. Sus pretensiones fueron rechazadas en primera instancia, pero recurrieron en casación al Supremo.
“Era un plan diseñado para dar cobertura legal a actuaciones tan polémicas como el desdoblamiento de la carretera M-501, y autorizaba la construcción de campos de golf en más del 60% del territorio, entre ellos el de la finca El Rincón, en Aldea del Fresno”, sostienen los ecologistas. Esta instalación deportiva consiguió una declaración de impacto ambiental positiva en 2011, tras ser rechazada por la Consejería de Medio Ambiente en varias ocasiones. Todavía no se ha construido.
Ecologistas en Acción rechaza también que en la ZEC se autorizaran parques de ocio, como el del norte del casco urbano de Fresnedillas de la Oliva, macrocomplejos deportivos como el de la finca La Granja (Villa del Pardo) o la expansión urbanística de todos los municipios.
Los responsables de Medio Ambiente analizarán el alcance y las consecuencias de la sentencia del pasado 16 de octubre, antes de emprender la elaboración de un nuevo documento de gestión del entorno. Aunque fuentes de la Consejería ya advierten de que la situación no es tal como la pintan los ecologistas. “El Supremo falla en contra de la Comunidad debido a que el plan no está bien justificado, pero no porque esté mal o bien hecho”.
A juicio de Ecologistas en Acción, el fallo podría repercutir en la ejecución de la sentencia contra el desdoblamiento de la M-501 en el tramo de 18 kilómetros entre Quijorna y Navas del Rey. “La Comunidad de Madrid ha justificado la legalidad de esta actuación, entre otras cuestiones, por su adaptación al plan de gestión que ahora ha sido anulado”, explica Ángeles Nieto, miembro de la organización conservacionista. El Gobierno regional aprobó las obras de ampliación de la carretera por “interés general” en 2006, pero más tarde fue condenada por los tribunales europeos y españoles. Ahora ha redactado una declaración de impacto favorable con la infraestructura terminada y en funcionamiento desde hace años. Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente rechazan esta visión. “No tiene nada que ver lo uno con lo otro”, mantienen.
El espacio objeto de la polémica está incluido dentro de la Red Natura 2000, el instrumento estrella de la Unión Europea para proteger los hábitats y especies de los países miembros a la que España aporta 147.000 kilómetros cuadrados, el 27% de su territorio. La legislación europea obliga a los estados a elaborar unos planes de gestión que garanticen esa conservación que se pretende.
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