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La Audiencia retira por segunda vez los cargos contra Adif por Angrois

El tribunal rectifica al juez instructor e insiste en culpar del descarrilamiento del Alvia solo al maquinista

Tras cumplirse el pasado 24 de julio el primer aniversario del accidente de tren de Santiago que dejó 79 muertos y cientos de heridos, la Audiencia Provincial de A Coruña ha levantado las imputaciones que el anterior juez instructor del caso, Luis Aláez, había formulado sobre 12 exdirectivos de Adif, empresa pública gestora de las líneas ferroviarias. El juez consideraba que debían haber adoptado más medidas de seguridad para evitar un accidente a su juicio “previsible”, mientras que la Audiencia, en línea con la postura del fiscal, no ve más responsables penales que el maquinista del tren, aunque admite que pudo haber mermas de seguridad. El maquinista, Francisco José Garzón, entró a casi 200 kilómetros por hora en una curva con límite de 80 tras despistarse al recibir una llamada del interventor.

 En el auto conocido ayer, la Audiencia coruñesa se muestra comprensiva con los argumentos esgrimidos por el juez Aláez para imputar a los directivos de Adif, cuyo criterio, resalta, no era “absurdo e irrazonable”. Pero al mismo tiempo argumenta que no hay base normativa que permita entender que la ausencia de instalación de ERTMS (sistema que supervisa de modo constante la velocidad del tren) en la vía de entrada a Santiago “constituya una infracción de un deber legal”.

Los tres magistrados que firman el auto admiten que la falta de ERTMS aumentaba el peligro para los trenes. Incluso censuran duramente la actitud de los representantes de Adif cuando, en sus declaraciones ante el juez, ofrecieron explicaciones “un tanto penosas” para tratar de hacer ver que la falta de ese sistema no incrementaba el peligro. Sin embargo, razonan que la decisión de desconectarlo no resultó gratuita sino que respondía a razones operativas y también a una “reducción de costes” del proyecto. El auto de la Audiencia insiste en que no había ninguna normativa que obligase a los trenes Alvia a circular con ese sistema y concluye que si el riesgo que suponía prescindir del control constante de velocidad se mantiene “dentro de un nivel que haya de considerarse permitido, no existe infracción del deber de diligencia”. “No hay indicios de que en la determinación y regulación de las circunstancias de la circulación ferroviaria concurrentes cuando se produjo el accidente concurra la infracción normativa, la ilegalidad o la vulneración de pautas técnicas consolidadas recogidas por la normativa de Adif”, afirma el auto, que es firme y contra el que no cabe recurso.

Del mismo modo, los magistrados reconocen una “incoherencia” en la señalización de la vía de entrada a Santiago, pero, en la misma línea, arguyen que las indicaciones existentes se ajustaban a la normativa en vigor. La Audiencia también se detiene en el aviso transmitido un año y medio antes del accidente por un jefe de maquinistas de Ourense, que advirtió a sus superiores de que el cambio brusco de velocidad a la entrada de Santiago no estaba suficientemente señalizado. En este caso, los magistrados apunta a que “no hay seguridad sobre que esta propuesta llegara (...) a conocimiento de personal responsable de Adif”.

Los magistrados consideran “sencillamente absurdo” que el maquinista “tuviera alguna duda sobre cuáles eran sus obligaciones o sobre qué normativa había de cumplir” y afirman que “el deber establecido en la normativa reglamentaria de llegar al punto del cambio de velocidades a una determinada velocidad es un factor que no se ve afectado” por ninguna “confusión”. Finalmente, la Audiencia concluye que si hubiese alguna responsabilidad de los mandos de Adif, esta recaería exclusivamente en el presidente y el director de seguridad y no en los restantes miembros del Consejo de Administración también imputados por Aláez

Anteriormente la misma Audiencia de A Coruña ya había levantado una imputación similar del juez instructor sobre estos y otros directivos y técnicos de Adif. La nueva decisión del tribunal supone retirar las imputaciones que pesaban sobre quien era presidente de Adif cuando se abrió la línea Ourense-Santiago, en diciembre de 2011, Antonio González Marín, nombrado por el PSOE y hoy secretario de Empleo de la Junta de Andalucía, así como los diez vocales de su Consejo de Administración. También estaba imputado el entonces director de Seguridad en la Circulación, Andrés Cortabitarte, perito a su vez en la causa judicial por el accidente del metro de Valencia que en 2006 dejó 43 muertos.

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El juez Aláez, investigador del accidente desde que se produjo, dejó el juzgado en junio. Su sustituto, Andrés Lago, deberá decidir si sigue la línea de su antecesor ahora tumbada por la Audiencia o limita las responsabilidades al maquinista.

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