Gestos
El artículo 155 de la Constitución en ningún caso permite el estropicio que sería la suspensión de la autonomía
Las circunstancias del proceso soberanista catalán son propicias a la crispación, al auge de los patriotismos contrapuestos, a los gestos y proclamas solemnes de unos y a las huecas amenazas de otros. Por el momento, la novísima ley de consultas emanada del Parlament es plenamente legal, aunque jurídicamente su constitucionalidad es discutible. Recuérdese que el dictamen del Consell de Garantíes de 19 de agosto decidió su constitucionalidad solamente por cinco votos contra cuatro.
Las decisiones del Govern al amparo de esta ley igualmente serán legales mientras no se suspenda cautelar y retroactivamente en cuanto Rajoy la recurra ante el Tribunal Constitucional. Solo será nula si lo declara definitivamente este Tribunal.
No tienen razón los que exigen la inmediata interrupción del proceso a partir de su convicción de que es esencialmente ilegal. La ilegalidad solo la declaran los tribunales. Ante ellos pueden ser recurridas las declaraciones, leyes y decisiones del Parlament y del Govern de Cataluña. Las amenazas penales que acompañan a aquellas exigencias solo sirven para mantener abierta la escalada gesticulante, pero son inútiles por ineficaces.
Para los alcaldes, funcionarios y otros participantes en la realización de la consulta la amenaza penal no es hueca, es real
La primera amenaza hueca contra la ley de consultas y la convocatoria subsiguiente fue la del ministro de Asuntos Exteriores (¿no hay mejor ministro para hablar del conflicto catalán que el encargado de los asuntos extranjeros?) A pregunta de un periodista insinuó que cabría la suspensión de la autonomía de Cataluña, aplicando el artículo 155 de la Constitución.
El artículo 155 no permite tal estropicio. Solo dice que en casos extremos de incumplimiento de las leyes por una comunidad autónoma, el Gobierno de España “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso”, y que “podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad autónoma”, pero única y exclusivamente para el cumplimiento de tales medidas. No dice cuáles son esas medidas, pero en ningún caso sería la disolución, porque no está prevista en la Constitución ni siquiera en los supuestos de declaración del estado de excepción o sitio. Ni con tanques sería legal la suspensión.
Como la suspensión no era posible, cuando el lehendakari Ibarreche, en 2003, pretendió convocar un referendum consultivo, Aznar modificó el Código Penal. El ministro de Justicia Michavila, ayudado por su Secretario de Estado Rafael Catalá Polo, improvisó una reforma castigando esa concreta pretensión con pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación para el cargo. La consulta no fue posible, y meses después Zapatero derogó aquel desmesurado y amenazador artículo. Rajoy carece, por ello, de armas penales eficaces, con amenaza de prisión.
Así pues, las previsiones penales actuales son limitadas. Descartada la estrafalaria hipótesis del delito de sedición, el fiscal general solo podría querellarse por prevaricación y desobediencia contra el president o quizás contra todo el Govern ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque son aforados. Las penas correspondientes a esos delitos no son de prisión sino de inhabilitación, de modo que ni siquiera en la peor de las pesadillas cabría la prisión preventiva.
Tampoco cabría la inhabilitación preventiva, porque no está prevista en nuestra ley procesal ni está permitida en el artículo 67 del Estatut. Por lo tanto, aun estando inculpados, no sería posible suspender al president ni al Govern hasta que recayera sentencia condenatoria firme y definitiva, tras un larguísimo proceso en el Tribunal Superior, con sus recursos ante el Tribunal Supremo y el Constitucional. Serían meses o años de insostenible conflicto jurídico y político. No es probable que a Rajoy le convenga.
Sin embargo, para los alcaldes, funcionarios y otros participantes en la realización de la consulta (miembros de las mesas electorales, interventores, titulares de los locales electorales etc.) la amenaza penal no es hueca, es real. Recuérdese que el fiscal general convocó a los fiscales provinciales de Cataluña, sin duda para impartirles instrucciones sobre su actuación en sus respectivos territorios, donde se realizarían, en cada localidad, aquellas actividades de participación en la consulta. Esos alcaldes, funcionarios y participantes no son aforados. Ellos sí tendrían sus juicios rápidos, sus condenas, sus inhabilitaciones. No es previsible su autoinmolación generalizada. Y sin su participación total no habrá consulta efectiva.
El president lo sabe, pero necesita seguir escenificando su escalada de solemnes proclamas. No arriesga mucho. Aunque le condenaran, su futuro personal no sería preocupante, vista la eficacia de las puertas giratorias. Podría retirarse con la aureola de líder “perseguido por Madrid” que Pujol acaba de perder. Y para su organización política sería un milagroso reflote electoral, silenciados de esta forma los sufrimientos de los recortes, y el bochorno de las corrupciones.
José Maria Mena fue fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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