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Garantías Estatutarias califica de inconstitucional el impuesto nuclear

El Gobierno de Mas quería recaudar con el tributo 43,2 millones, el 88% de las tasas ambientales que pactó con ERC

El Consejo de Garantías Estatuarias ha dictaminado que el impuesto sobre la producción termonuclear de energía eléctrica que pretende aplicar el Gobierno de la Generalitat es inconstitucional ya que supondría “una doble imposición” por su similitud con el tributo estatal. En su dictamen, difundido ayer, el organismo consultivo sostiene que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) prohíbe la doble imposición. El impuesto fue aprobado por CiU y Esquerra, que esperaban que la Generalitat recaudara con él 43,2 millones de euros mediante un gravamen de 0,0018 euros el kilovatio/hora.

Esta cifra suponía el 88% de los 49,1 millones de euros que ambas fuerzas preveían que la Generalitat ingresara por los llamados tributos ambientales, que además del nuclear incluía el otro para la emisión de gases y un tercero sobre vuelos comerciales.

La Generalitat crea tres impuestos ambientales para recaudar 50 millones

El Partido Popular se apresuró ayer mismo a reclamar al Ejecutivo que suprima el tributo. El diputado Santi Rodríguez celebró el contenido del informe que a su juicio impedirá que la producción de energía eléctrica sea más cara en Cataluña que en el resto de España: “Los consumidores catalanes están sometidos a la voracidad fiscal de la Generalitat ya sea bajo el tripartito o con CiU bajo las instrucciones de ERC”.

El Estado ya cuenta con una tasa muy similar a la que pactaron CiU y Esquerra Republicana

En concreto, la normativa señala que una comunidad autónoma sólo puede establecer impuestos donde el Estado no lo haya gravado previamente. Al comparar el tributo catalán y el estatal, el Consejo de Garantías Estatuarias señala que hay “un parecido sustantivo” entre ambos, en la medida que ponen el acento en la producción de energía eléctrica.

Este organismo considera además que no queda acreditada la supuesta finalidad ambiental del impuesto catalán por lo que “no se puede diferenciar claramente” del español. El organismo considera que el resto de artículos del proyecto de ley no son contrarios al bloque de la constitucionalidad, según el dictamen adoptado por unanimidad.

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