El TSJ avala la reducción de liberados sindicales aplicada por Educación
El Tribunal Superior de Justicia desestima un recurso interpuesto por el STEPV
La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo contra la reducción de liberados sindicales que aplicó la Consejeríia de Educación en 2010. El recurso fue interpuesto por el Sindicat de Treballadors de l'Ensenyament del País Valencià-Intersindical contra la desestimación presunta de un recurso de reposición que se oponía a la limitación" a 49 del número de permanentes sindicales frente a los 62 a que tenía derecho" este sindicato.
El tribunal entiende que el acuerdo recurrido no vulnera ·los principios esgrimidos de la buena fe y la confianza legítima, al haber variado los presupuestos fácticos que sirvieron de soporte al nuevo sistema de cómputo para liberados sindicales en los años anteriores". Considera el juez que "al decidir aplicar la Administración en el curso 2010/11 lo estrictamente recogido en el acuerdo del 91, no actuó de forma caprichosa o arbitraria" y no le parece la decisión "contradictoria con la adoptada en cursos anteriores que fue resultado de una coyuntura económica distinta".
En la sentencia --fechada el pasado 29 de abril y contra la que cabía interponer recurso de casación en el plazo de 10 días-- se recuerda que STEPV fundamentó sus alegaciones en que la administración había incumplido los mandatos del artículo 3 de la ley 30/92 referidos a la buena fe y confianza legítima que deben informar todas las actuaciones de las instituciones públicas.
La Consejería de Educación publicó una resolución el 1 de septiembre de 2010 por la que limitaba el número de permanentes sindicales a 89, frente a las 135 que se concedían hasta ese momento, lo que supuso reducir un 34 por ciento la cantidad a partir del curso 2009-2010. Esta decisión, de acuerdo a los argumentos de la Consejería se adoptó "respetando el derecho de libertad sindical, pero adecuando su ejercicio al contexto económico y a las circunstancias económicas de la administración".
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