La niña Generala
Esta primavera están coincidiendo fenómenos de los que auguraban cataclismos a nuestros antepasados, como cuando aparecía un cometa.
Es forzoso comenzar por el efecto corrosivo que sobre el PSOE han tenido los resultados de unas, en principio, insulsas elecciones al Parlamento Europeo.
Pocos días después, el Rey nos sorprende con su abdicación lo que, dado cómo está de calentita el ágora, ha hecho aflorar con inusitado vigor el viejo asunto de la legitimidad política de una Monarquía heredera, por lo menos cronológicamente, de la dictadura franquista.
El tercer evento que ha venido a coincidir en el tiempo ha sido la celebración, el pasado 8 de junio, del Día de las Fuerzas Armadas.
A tal efecto, el Gobierno ha decidido “tirar la casa por la ventana” y poner fin a la política de austeridad, celebrando la ocasión “a bombo y platillo”.
Asombra que en medio de tanta fanfarria militar y cuando se proponen mil reformas constitucionales, no se ponga sobre el tapete la anacrónica previsión constitucional (art. 62.h) que atribuye al Rey nada menos que “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”.
No sólo se desaprovecha la ocasión de devolver esta función al poder representativo, único titular razonable de tal potestad en una democracia civilizada, sino que algunos se permiten las más frívolas chanzas al respecto.
Recordemos lo afirmado por el ministro de Defensa, señor Morenés, según el cual, la infanta Leonor recibirá formación militar para que, “cuando Dios quiera, sea jefa suprema de las Fuerzas Armadas como capitán (o capitana) general”.
Si se tratara de enseñarla a “pasar revista”, pues no imagino mayores contenidos para el currículum militar de una hipotética reina Leonor, no pasaría nada. Lo que ocurre es que nuestra Constitución, engendrada en circunstancias políticas e históricas peculiares (por decirlo suavemente), incluye elementos tan extravagantes desde el punto de vista democrático como el artículo 8, que dice que las Fuerzas Armadas tienen como misión “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Esta referencia resulta extraña tanto a nuestro Derecho Constitucional histórico, como al Derecho Constitucional comparado. Estamos hablando del Título Preliminar de la Constitución, es decir, de la estructura fundamental del estado social y democrático de derecho. No estamos hablando de la Administración (civil, militar, etcétera; arts. 103 al 107), sino de un ejército que, si bien no podía definirse como un poder constitucional, quedaba barnizado con una apariencia de poder autónomo, pues tiene “funciones propias” que desarrollar. Habrá que llegar al art. 97 para leer que es el Gobierno quien dirige la defensa del Estado.
Como es conocido, en febrero de 1981, poco tiempo después de aprobada nuestra Carta Magna, unos militares intentaron un golpe de Estado, pretendidamente a las órdenes del Rey y fue esa extravagante sumisión personal la que frustró la intentona cuando, vestido de militar, les dirigió la palabra a través de la televisión conminándoles a dejarlo. A ese Gobierno que, según la Constitución, “dirige la defensa del Estado” le tenían tan preso como al resto del Parlamento español.
Así pues, la vigente Constitución atribuye, mal que nos pese, misiones propias a las Fuerzas Armadas y, como pueden comprobar mis estimados lectores si no me creen, en la propia página web del Congreso de los Diputados, en la pestaña dedicada a la Constitución y en la sinopsis del artículo que estamos comentando, el 8º, se afirma textualmente que: “En el ámbito interno, esta defensa de la integridad territorial se concibe como el último recurso material para el impedimento de secesiones o fragmentaciones del territorio nacional. Y es que no podemos olvidar que el artículo 2 de la Constitución española expresa que ésta se basa —y con ella todo el sostén del Estado democrático—, en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles” (...)
Yo desde luego, si fuera Leonor, llegado el momento, me iba de Erasmus.
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