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El juez da otro revés al alcalde de Jaén por el conflicto de la dependencia

El Ayuntamiento tendrá que entregar a la concesionaria el dinero que le adeuda

Ginés Donaire
José Enrique Fernández de Moya en un pleno municipal.
José Enrique Fernández de Moya en un pleno municipal.josé manuel pedrosa

El alcalde de Jaén, José Enrique Fernández de Moya, ha sufrido un nuevo revés en el contencioso que mantiene con la Junta de Andalucía en torno a la prestación de la ayuda a domicilio incluida en la Ley de Dependencia. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Jaén ha ordenado devolver al Ayuntamiento el dinero que el Consistorio ha consignado en el juzgado. En un auto, el juez entiende “mal hechas” las dos consignaciones realizadas por la Administración local y señala que el juzgado “por ningún concepto debe asumir la entrega de cantidad alguna” a la empresa concesionaria del servicio, Multiservicios Jabalcuz S.A.

Curiosamente, un día antes del auto judicial, el Ayuntamiento acordó con el comité de empresa de la concesionaria, Multiservicios Jabalcuz, la desconvocatoria de la huelga indefinida que los cuidadores habían convocado a partir del próximo lunes.

El acuerdo fue posible tras comprometerse el equipo de gobierno, del PP, a ingresar a la empresa las dos transferencias recibidas por la Junta de Andalucía, lo que hará posible que las casi 200 trabajadoras de la dependencia puedan cobrar las dos mensualidades que se les deben.

Hasta ahora, el alcalde se había resistido a ingresar a la empresa el dinero de la ayuda a domicilio, bajo el argumento de que sería un acto que deslegitimaría las pretensiones del Ayuntamiento en el contencioso abierto con la Junta para dirimir la competencia en la prestación del servicio, algo para lo que aún no se ha pronunciado el juez.

Las fechas clave

  • Octubre de 2013. El Ayuntamiento de Jaén denuncia el convenio firmado en 2007 con la Junta para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a unas 450 personas. El Consistorio mantiene que la Administración le adeuda dos millones de euros.
  • Noviembre de 2013. Tras fracasar la reunión entre ambas Administraciones, el Ayuntamiento reitera que abandona el servicio. La fiscalía abre expediente y solicita información.
  • Diciembre de 2013. El Ayuntamiento se desentiende de la ayuda a domicilio y la Junta interpone un recurso contencioso-administrativo. El día 4, la fiscalía determina en un decreto que el responsable de prestar el servicio es el Ayuntamiento de la capital, pero apremia a la Junta a saldar su deuda. A su vez, el Consistorio debe 1,7 millones a la empresa concesionaria, Multiservicios Jabalcuz.
  • Enero de 2014. El juzgado obliga al Ayuntamiento a seguir prestando la ayuda a domicilio porque debe primar el interés de las personas afectadas. El magistrado da un plazo de cinco días al Consistorio para que alegue al recurso y le advierte de que puede tomar medidas cautelares.
  • Febrero de 2014. La Junta salda su deuda de la dependencia con Jaén y el juez obliga al Ayuntamiento a prestar la ayuda. El alcalde desoye al magistrado. Desde entonces, se limita a consignar el dinero recibido en una cuenta judicial por entender que el convenio con la Junta está roto.
  • Marzo de 2014. El alcalde y todos los concejales del PP rechazan una moción en la que los cuidadores le instan a acatar la resolución judicial.
  • Abril de 2014. La Junta rechaza negociar un nuevo convenio de dependencia pues entiende que el actual permanece en vigor.

Las dos consignaciones realizadas por el Consistorio en sede judicial ascendieron a 407.465,48 euros, una cantidad que, en virtud del nuevo auto judicial, ahora deberán ser devueltos a las arcas locales, ya que el juzgado “no es intermediario de pago alguno”. La Junta entiende que este auto supone un nuevo respaldo a la actuación mantenida por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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Ya el pasado mes de febrero, el mismo juzgado dio la razón a la Junta y trasladó al Ayuntamiento de Jaén la obligación de mantener el servicio de Ayuda a Domicilio. Un servicio que, en todo caso, se presta gracias al altruismo de los cuidadores de la empresa concesionaria, que llevan dos meses sin cobrar.

El juzgado determinó entonces medidas cautelares contra la decisión del Ayuntamiento de renunciar a la prestación de ayuda a domicilio en la capital, al entender que “ha de primar, sin género alguno de dudas, los intereses de las personas afectadas, que ya tienen reconocido el derecho a la prestación, el de las que pueden acceder al mismo o el de aquéllas a las que se tenga que reactivar este derecho, que no puede ser suspendido o limitado su acceso”.

El pasado mes de enero, la consejería presentó un recurso contencioso administrativo contra el decreto del Patronato Municipal de Asuntos Sociales de Jaén al entender que la decisión del Ayuntamiento de Jaén suponía un grave perjuicio para las 429 personas beneficiarias de la ayuda a domicilio, en su mayoría con grados de dependencia severa y gran dependencia.

La Junta ha difundido este miércoles un comunicado en el que asegura que la decisión judicial pone de manifiesto que debe primar “la prestación del servicio a personas tan vulnerables como son las atendidas por la ayuda a domicilio” y espera del Ayuntamiento de Jaén que “asuma su responsabilidad y no genere incertidumbre ni en las personas dependientes ni en las trabajadoras por las que son atendidas”.

Mientras tanto, las trabajadoras de Multiservicios Jabalcuz desconvocaron el martes la huelga indefinida que tenían previsto iniciar el próximo día 21 y que ponía en peligro la prestación de la ayuda a domicilio a unos 500 dependientes de la capital. El desbloqueo al conflicto fue posible gracias al compromiso del Ayuntamiento de transferir a la empresa concesionaria el dinero consignado hasta el momento en dicho órgano para que con él se pueda pagar a las trabajadoras sus nóminas. Una decisión que ahora ha corroborado un juez de Jaén y que enmienda de nuevo la plana al alcalde en su contencioso con la Junta,

No obstante, la concejal de Asuntos Sociales, Reyes Chamorro, dejó claro en un comunicado que la petición realizada al juzgado para la transferencia del dinero consignado se realiza ante “la situación económica de las trabajadoras”, si bien no va en “menoscabo de los derechos e intereses claramente expresados por el Ayuntamiento en el escrito de contestación a la demanda interpuesta por la Junta de Andalucía” contra el decreto municipal por el que el Ayuntamiento solicitaba darse de baja del servicio de ayuda a domicilio.

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