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Un juez rechaza desalojar una vivienda social sin adjudicar

El letrado de la familia argumenta que con la ocupación no se ha producido ningún daño a la empresa municipal de la vivienda de Sevilla

El Juzgado de Instrucción 10 de Sevilla ha rechazado desalojar a los ocupantes de una vivienda social de la empresa municipal Emvisesa porque el Ayuntamiento de Sevilla no ha demostrado daño alguno, al no haberla adjudicado a otra persona necesitada, según un comunicado de la Asociación de Abogados Independientes de Sevilla (Adais), defensora de la familia.

En enero pasado, el juzgado requirió a Emvisesa para que acreditara si la vivienda ocupada por R. G. O. y R. R. A. había sido adjudicada a alguna otra familia en situación de exclusión social. A principios de febrero, la empresa municipal no había remitido al juzgado documento alguno que justificara que el piso se encontrase en fase de adjudicación, por lo que el abogado de Adais ha solicitado el sobreseimiento de la causa por ocupación.

El letrado argumenta que con la ocupación no se ha producido ningún daño a la empresa municipal y, además, al tratarse de una vivienda pública y con carácter social que está desocupada nunca podría afirmarse que la ocupación sea un delito de usurpación. Según Adais, esta decisión judicial “puede tener efectos respecto a otras viviendas de protección oficial, propiedad de Emvisesa que están desocupadas”. “Son cientos las viviendas desocupadas y sin proceso de adjudicación y son muchísimas las familias que han solicitado una vivienda en alquiler social, sin que el proceso se active por Emvisesa de un modo u otro”, añade Adais.

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