Los jueces acucian al alcalde de Robledo
El Tribunal Superior de Justicia cree que el regidor puede haber cometido un presunto delito de prevaricación
El incumplimiento del alcalde de Robledo de Chavela, Mario de la Fuente, del PP, en acatar una sentencia de 2007, que afecta a 35 vecinos, ha conducido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a trasladar el caso al Ministerio Fiscal “por un presunto delito de prevaricación y desobediencia a la autoridad”. El Ayuntamiento debía haber restablecido la legalidad de unas parcelas situadas en el sector llamado San Sebastián, en las que se construyeron diversas naves en los años sesenta. Las construcciones están fuera de ordenación urbanística, respecto al planeamiento, pero cuentan con licencia porque son previas a este. Sus propietarios no tuvieron conocimiento de lo que estaba ocurriendo hasta 2012.
Los jueces del TSJM imponen en este mismo auto de 10 de diciembre de 2013 al alcalde De La Fuente una multa de 300 euros, que será reiterada cada tres meses. El Ayuntamiento ha presentado un recurso, porque considera que ha cumplido el procedimiento exigido por el tribunal.
El auto implica también a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se “ordena expresamente que incoe, tramite y resuelva” el procedimiento para aclarar la situación de estas construcciones. Fuentes de la consejería informan de que han enviado una carta al alcalde, donde le piden una relación de las actuaciones que está efectuando. De la Fuente, en cambio, considera que la solución está en manos del Gobierno regional. “Hay que elaborar un plan parcial del sector y eso solo lo puede hacer la Comunidad”, afirma.
El problema tiene su origen en un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento, que presenta en 2004 la urbanización de chalés Canopus, que linda con el sector San Sebastián. Pedían que se restableciese la legalidad urbanística en esa zona, se clausuraran las actividades que se llevaban a cabo allí (entre ellas cría de animales) y que se demolieran las instalaciones. Nadie se puso en contacto con los afectados, que tuvieron conocimiento de lo que estaba ocurriendo nueve años después.
El tribunal dictó sentencia en noviembre de 2007, dando la razón de forma parcial a los demandantes. Se ordenó al Ayuntamiento o, subsidiariamente a la Comunidad, que ejercieran sus potestades urbanísticas y ambientales. La sala puntualizaba que si el alcalde no respondía a este requerimiento, esta recaería en “el consejero competente en materia de ordenación urbanística”. Desde ese momento, los requerimientos continuaron hasta que el TSJM dictó un auto el 18 de junio de 2012 que marcó un punto y aparte, porque iba más allá de la sentencia de 2007. La sala acordó entonces la demolición de las construcciones ilegales. Es en ese momento cuando el Ayuntamiento informa a los afectados, que se encuentran de repente con un decreto de alcaldía, firmado el 13 de julio de 2012, donde se les explica lo que ocurre.
Los propietarios de las naves presentaron un recurso, porque las actuaciones que se habían llevado a cabo “les eran completamente desconocidas”, lo que conlleva una vulneración de los derechos fundamentales. Lograron la modificación de parte de la sentencia, de tal forma que ya no era necesario derribar y desalojar las construcciones. Solo sería necesrio restablecer la legalidad urbanística mediante un plan parcial.
En junio de 2013, el TSJM ya responsabilizó personalmente al alcalde por el no cumplimiento del fallo. El Ayuntamiento presentó un recurso. Los jueces lo desestimaron, al considerar que no basta la incoación de un procedimiento, sino que la autoridad local debe restaurar “de facto” la legalidad. Los vecinos están todavía a la espera de que su Ayuntamiento responda.
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