El juez condena al BBVA a devolver el dinero que pagaron 71 clientes
La sentencia considera que la entidad no ha podido acreditar que los compradores tenían la información correcta del producto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao no ha necesitado más que 120 horas para condenar al BBVA frente a 71 inversores que demandaron en su día a la entidad porque les habían vendido un poducto, las denominadas aportaciones financieras subordinadas, sin informarles de las consecuencias. El magistrado Marcos Bermúdez les ha dado la razón. La sentencia señala que "el BBVA ha tenido ocasión de seleccionar a los directores de sucursal que mejor informaron a sus clientes" y pese a ello "no ha conseguido acreditar que la información que les trasladó fue correcta". En consecuencia declara la nulidad de los contratos y condena a BBVA a reintegar las cantidades recibidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), en sus emisiones de 2004 y 2007, a los 71 -al final tres se descolgaron, pero el magistrado los considera afectados- representados en la demanda coletiva presentada por Adicae. A Eroski, el emisor del producto, le absuelve frente a la petición de publicidad engañosa.
"Declarada la nulidad de estos contratos, los contratantes (BBVA y cliente) deberán restrituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados, desde la fechadel efectivo cobro o pago para asi volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido", emplaza el magistrado.
La resulución del juez ha sido notificada este mismo lunes a las partes, después de que la semana pasada se celebrara el juicio por la demanda colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). La asociación solicitó la nulidad de los contratos y la devolución de los ahorros al considerar que se hizo una "comercialización indebida" de este producto y hubo "publicidad engañosa" y "vicio en el consentimiento". La entidad financiera ha respondido a la sentencia que "respeta y acata las decisiones judiciales". Fuentes oficiales han asegurado que sus servicios jurídicos están estudiando la posibilidad de presentar un recurso.
Vicio de consentimiento y deficiente información
Por su parte, Eroski defendió la legalidad de la emisión y la publicidad que se remitió sobre el producto, mientras que el BBVA afirmó que se comunicó a los clientes de las características y del "riesgo" de las aportaciones con una información "clara". La fiscal, en la última sesión del juicio, se mostró favorable a que Eroski fuera absuelta y, en cambio, consideró que deberían ser declarados nulos por "falta de transparencia e información" los contratos formalizados por el BBVA y la entidad ser condenada a devolver las cantidades invertidas.
El juez explica que "le hubiese bastado al banco" para salir absuelto, aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluídos sus riesgos. "Pero por sus intereses comerciales, la entidad elige otra forma de colocación de este producto complejo de inversión entre sus clientes minoristas (consistente en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clinetes con ausencia de un contrato escrito de adquisición del producto donde conste de forma comprensible sus condiciones", critica el magistrado.
Un razonamiento inductivo ilógico"
El banco, en una nota hecha pública esta tarde, considera que no se puede concluir por el testimonio de tres personas (únicos que declararon en el juicio de un total de 61) que todos los que compraron este producto, muchos de ellos trabajadores y cooperativistas de Eroski, desconocían sus características y riesgos. "Tal razonamiento inductivo, además de arriesgado resulta ilógico ya que se están trasladando las conclusiones obtenidas en una muestra de tres sujetos a un colectivo heterogéneo de 61 -afirma-. Este procedimiento no podría ser validado ni utilizado siquiera en un experimento científico dada su escasa fiabilidad". La entidad bancaria afirma, además, que este caso no puede compararse con la emisión de preferentes de Bankia o de Nova Caixa Galicia ya que EroskiI "ha pagado y sigue pagando regularmente la rentabilidad pactada, además, los títulos no fueron emitidos por BBVA sino por Eroski".
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