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El canje forzoso y las quitas no frenan las condenas a bancos por preferentes

Los jueces entienden que los clientes pueden reclamar la devolución íntegra Diferentes sentencias divergen sobre la recuperación de los intereses

Manifestación de preferentes ante el Parlamento gallego en Santiago, en abril de 2012.
Manifestación de preferentes ante el Parlamento gallego en Santiago, en abril de 2012. ANXO IGLESIAS

Decenas de miles de gallegos siguen sin recuperar sus ahorros atrapados desde la pasada década en productos tóxicos debido a “prácticas abusivas” de sus entidades bancarias, según terminología de la Fiscalía de Galicia. El ministerio público cifraba en septiembre en unos 1.100 millones de euros la cantidad aún sin restituir. Tras cerrarse en julio la ventanilla del arbitraje y obligar el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROP) a canjear participaciones preferentes u obligaciones subordinadas por acciones de las entidades que colocaron esos productos, acudir a los tribunales aparece como la vía más efectiva para recuperar el dinero.

Así lo corroboran sentencias de juzgados de toda Galicia, la inmensa mayoría contrarias a los bancos. Es también la doctrina de los magistrados de las cuatro audiencias provinciales: reunidos en Santiago el 4 de diciembre para unificar criterios antes de resolver numerosos recursos planteados en sus salas, acordaron que ese canje forzoso de preferentes o subordinadas “no supone acto propio o confirmación” del contrato de compra, ni tampoco “una renuncia de los derechos de ningún tipo” de los afectados para reclamar ante un juez su nulidad y la devolución de sus ahorros. Suelen conseguirlo. Tanto los que optaron por quedarse las acciones del canje impuesto, como los que las vendieron, soportando sangrantes quitas que pueden conllevar la pérdida del 65% de lo invertido. Basta con que el demandante, ante la imposibilidad de devolver al banco productos financieros ya desaparecidos, restituya “los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió”, es decir, los intereses cobrados y, si es el caso, el dinero obtenido de la venta de acciones, según falló en octubre el juzgado número uno de Corcubión.

En esa sentencia, que condenó a Novagalicia Banco a devolver a un pescador y su esposa los 62.000 euros invertidos en preferentes, se establece, al igual que recogen ahora las audiencias, que “la venta de acciones entregadas en canje no es una confirmación del negocio anulable”. Un canje que “no fue voluntad” del matrimonio, sino impuesto, razona el juez. La pareja, que al vender las acciones había recuperado la mitad de su dinero, logró, con este fallo, la devolución del resto menos 1.400 euros, relata su abogada Margarita Lamela.

El criterio judicial, establecen las cuatro audiencias, es que al declararse nulo un contrato, “por vulnerar normas imperativas de derecho a la información sobre productos financieros”, el cliente devuelva los intereses percibidos y el banco “el capital invertido más el interés legal del dinero”. Pero los magistrados eluden fijar desde cuando computan esos intereses, si a partir de la fecha de firma del contrato anulado, como interpretan una mayoría de jueces, o desde la presentación de la demanda, como considera el juzgado de refuerzo de A Coruña, creado en septiembre junto a otro en Vigo para tratar sólo demandas por productos híbridos de la banca. La falta de un criterio único hace que recuperar sus ahorros íntegros o sólo en parte dependa del juez que lo estudie. Hay interpretaciones más restrictivas: el juzgado número 7 de A Coruña estima que los intereses sólo computan a partir de la sentencia.

Jaime Concheiro, del bufete coruñés CCS especializado en preferentes y subordinadas, destaca el precedente que marca la sentencia a finales de 2013 del juzgado de refuerzo de A Coruña: condena a Novagalicia Banco a indemnizar por incumplimiento de obligaciones legales a una pareja, devolviéndole los 5.516 euros que perdieron al vender las acciones del canje forzoso de subordinadas. La juez, por primera vez, establece que los afectados no deben, sin embargo, restituir a la entidad los réditos percibidos desde 2004 por ese producto. Pero sólo es porque no son “superiores al importe que correspondería de aplicar el interés legal del dinero desde la fecha de cargo en cuenta” de los 24.600 euros invertidos en subordinadas.

Salvo con preferentes emitidas en 2009, que dieron un 7% de réditos anuales, tres puntos por encima del interés legal, los afectados consiguen en los tribunales el reintegro íntegro de sus ahorros. O incluso más si se tratan de subordinadas o de preferentes de 2003 que dieron réditos por debajo del 4%, explica Lamela, con despacho en Cee y más de 200 demandas por la venta de productos tóxicos. Un matrimonio de Muxía, que se negó a vender las acciones del canje, logró recuperar, por sentencia en septiembre, 75.000 euros de una indemnización por la muerte de un hijo atrapada, sin saberlo, en subordinadas desde 2005, y cobrar encima 8.000 euros en intereses.

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