El TSJC confirma la anulación de cuatro despidos en la Agencia de Cooperación
El ente de la Generalitat despidió a tres embarazadas y a un hombre en el marco de un ERE
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la anulación de los despidos de tres trabajadoras embarazadas y otro empleado de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD). Los cuatro trabajadores fueron despedidos en el marco del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que en octubre de 2011 afectó a 43 de los 93 trabajadores de la entidad. Este ERE fue uno de los primeros que aplicó en una empresa pública el actual Gobierno catalán en la anterior legislatura.
En la sentencia, de 46 folios, el TSJC confirma la del Juzgado social 33 de Barcelona y se ampara en una directiva europea de 1985 y la jurisprudencia posterior dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en materia de “especial” protección de las empleadas embarazadas o de cualquier trabajador con una reducción horaria por guarda legal. Esto es, subraya que la empresa tiene la libertad de elección de los trabajadores para la afectación en un ERE “pero siempre y cuando esta elección no responda a móviles discriminatorios”.
La sentencia del Juzgado social estimó parcialmente las demandas de tres mujeres que estaban embarazadas en el momento de aplicar el ERE —y cuya situación era conocida por la empresa— y el de un hombre al que se despidió alegando razones de reorganización interna pero cuyo puesto de trabajo no fue anulado y fue ocupado por una compañera que era miembro del comité de empresa.
Por ello, el juez declaró el derecho de los demandantes a su “inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir” , algo que ahora el TSJC confirma en su sentencia, que no es firme y que puede recurrirse ante la sala social del Tribunal Supremo.
El abogado de los afectados, Vicenç Cantos, se mostraba ayer muy satisfecho con la sentencia del tribunal provincial, pero lamentaba que el asunto se haya resuelto dos años después de los despidos. “Primero estuvieron un año despedidos y luego han permanecido un año pendientes de la confirmación de la nulidad”, recuerda y apunta que si ha ganado el caso es “gracias a una normativa europea que es de aplicación nacional pero sobre la que las empresas miran para otro lado”. Cantos augura que en este caso la Generalitat no recurrirá ante el Supremo y apostilla que mientras haya posibilidad de un segundo recurso, la administración sigue sin pagar a los afectados los salarios de tramitación: los que corresponden a los meses transcurridos entre los despidos y la primera readmisión.
El fallo del Juzgado Social sí avaló el despido de otros 13 trabajadores que habían demandado a la empresa pública, y que habían alegado entre otros motivos que eran discriminados por su condición de extranjeros.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.