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Anulado el acuerdo del Consell que intentó parar una desaladora en 2007

El Constitucional confirma que la competencia sobre la planta de Torrevieja es estatal La puesta en marcha en fase de prueba arrancó en 2013

Un fallo del Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo de la dirección general de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, de marzo de 2007, que ordenaba paralizar cautelarmente las obras de la planta desalinizadora de Torrevieja, a cargo del ente público Acuamed.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), el alto tribunal resuelve así el conflicto de competencias planteado en su momento por el Gobierno central contra la Generalitat Valenciana a raíz de que esta última detuviera, por decisión adoptada el 21 de marzo de 2007, la ejecución de la planta que se sitúa en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja.

El Consell valenciano, que combatió las desaladoras y el resto de medidas del programa Agua del Gobierno socialista por la derogación del trasvase del Ebro, intentó argumentar que la Administración estatal no era competente para construir la planta. El entonces consejero de Territorio, Esteban González Pons, llegó a tildar las desaladoras como "nucleares del mar" y un concejal del PP de Torrevieja incluso afirmó que beber agua de la planta podía provocar "atrofia testicular".

La Generalitat ya perdió en 2008 ante la Audiencia Nacional la demanda con la que pretendía parar las obras de la planta de Torrebvieja, que la primavera pasada se puso en marcha en fase de pruebas. Esta desaladora es la más grande de Europa y prevé producir 80 hectómetros cúbicos de agua al año.

Según los fundamentos jurídicos del fallo, el Consell no es competente sino que lo es el Estado porque la desaladora tendrá beneficios potenciales de ámbito "supraautonómico" al "generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del trasvase Tajo-Segura".

Una vez que el Constitucional aclara que la competencia de la planta es del Estado, refleja que en la tramitación previa a la construcción hay distintas fases, entre las cuales se emiten los preceptivos informes de impacto ambiental y se garantiza la participación de las administraciones implicadas.

En caso de que la comunidad no estuviera de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental hecha por la Administración estatal, como ocurrió en este caso, el tribunal señala que la vía del Gobierno autonómico es un recurso contencioso-administrativo. La sentencia ha sido emitida con fecha 5 de diciembre de 2013 por el pleno, presidido por Francisco Pérez de los Cobos.

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