Competencia sanciona a dos ortopedias por sobornos a médicos
Doctores de la sanidad pública Joan XXIII de Tarragona les derivaban pacientes Las firmas afrontan una multa de 71.000 euros
La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha sancionado a dos empresas de ortopedia de Tarragona, tras determinar que estas fraguaron un acuerdo con médicos de la sanidad pública para que les derivaran a sus pacientes. El tribunal de competencia catalán ha emitido una resolución, contra la que solo cabe recurso contencioso-administrativo, que concluye que las empresas Ortopedia Ceorma, SL, y Caravaca Ortopédicos, SL, cometieron “una infracción grave” al vulnerar la libre elección de los centros como mínimo entre 2007 y 2012, y les impone una sanción de 26.000 y 45.000 euros, respectivamente.
La resolución del organismo catalán establece que las dos ortopedias llegaron a “un acuerdo tácito” con “determinados médicos que prestan sus servicios” en el hospital universitario Joan XXIII de Tarragona para “dirigir a sus pacientes en la selección de la ortopedia que le tiene que dispensar el producto ortopédico prescrito”, cuya factura corre a cargo del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). El tribunal pide a las dos empresas que se abstengan de repetir conductas similares, aunque no valora el comportamiento presuntamente corrupto de los facultativos de la sanidad pública.
El caso, que también está siendo investigado por la Oficina Antifraude, fue destapado por Manuel Molina, gerente de una ortopedia. El empresario denunció que algunas empresas de la provincia de Tarragona pagaban, o siguen pagando, comisiones a médicos para que encaminaran a pacientes que necesitaran prótesis hacia sus ortopedias. El demandante denunció que los sobornos por las prescripciones rondan el 30% y que las irregularidades se han perpetuado al menos durante los últimos 30 años.
Los productos ortoprotésicos, algunos hechos a medida para el paciente y financiados al 100% o en parte por la sanidad pública catalana, solo los pueden prescribir médicos de atención especializada mediante una receta previamente validada por el CatSalut.
Según los datos recabados por la ACCO, en 2012 la ortopedia Ceorma llegó a acaparar el 50% de los artículos ortopédicos estándar, el 43% de los adaptados y el 42% de los hechos a medida para el paciente. La ortopedia Rambla, perteneciente a la empresa Caravaca Ortopédicos, SL, en 2007 llegó a amasar el 47% de los artículos adaptados y en 2012 el 37% de los realizados a medida. Y todo ello, pese a que en los aledaños del hospital Joan XXIII existen 83 centros autorizados para dispensar estos productos. “Podemos concluir que existen acuerdos tácitos entre operadores económicos”, afirma la ACCO.
El órgano resalta que no le corresponde pronunciarse sobre “otros aspectos que no guarden relación con el derecho de la competencia”, es decir, sobre las comisiones, y que el objetivo de su resolución ha sido limitarse a probar la existencia o no “de un acuerdo tácito entre los médicos” y los establecimientos denunciados.
Juan Creus, propietario de la ortopedia Creus —que en un principio también fue investigada—, aseguró a las autoridades catalanas de Competencia: “Por todos es sabido que hay una serie de ortopedias que acordando una previa comisión que ronda el 30% o el 40%, se adjudican las prescripciones de artículos ortopédicos de mayor importe, como prótesis, sillas eléctricas y ortesis entre otros”. Hace tres años el síndic de greuges, Rafael Ribó, propuso abrir expediente al hospital Joan XXIII por supuestamente haber dirigido a sus pacientes. El hospital hizo caso omiso a las advertencias.
El centro es de referencia en la provincia en la especialidad de cirugía ortopédica y traumatología. El CatSalut, según un portavoz, velará para que estas irregularidades no vuelvan a repetirse, sin aclarar qué medidas se adoptarán ni si se abrirá expediente a los médicos. El dictamen carga contra el CatSalut y el Instituto Catalán de la Salud (ICS), al asegurar sobre estos dos organismos: “En el ámbito de las funciones que, respectivamente, tienen encomendadas deberían haber velado para que tal conducta nunca se hubiera producido”.
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