La Audiencia Provincial de Valencia absuelve al constructor Juan Armiñana
El empresario y su mujer, también absuelta, estaban acusados de alzamiento de bienes
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al empresario Juan Armiñana y a su mujer del delito de alzamiento de bienes del que habían sido acusados por presuntamente transferir activos desde su inmobiliaria a otras de sus sociedades antes de declararse el concurso de acreedores.
Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días. Tanto Armiñana como su mujer --quienes se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio-- se enfrentaban a cuatro años de prisión --tal y como pedían Fiscalía y la Abogacía del Estado-- por un delito de alzamiento de bienes.
Juan Armiñana, que es también actual presidente de la Federación de Fallas de Especial y de la falla Nou Campanar, constituyó en 1994 la compañía Promociones Armiñana --dedicada a la promoción, construcción y enajenación de viviendas urbanas--, de la que era socio titular del 96% de las participaciones y administrador único, tal y como consta probado en la sentencia.
Armiñana presentó en el juzgado en diciembre de 2008 la petición de concurso voluntario de acreedores de la entidad, y el 8 de enero se dictó auto de admisión. Durante el mes anterior a esta solicitud, el empresario sacó activos de la empresa y los transmitió a otras sociedades de las que era socio único él personalmente o conjuntamente con su esposa, pero con las que operaba con el criterio de caja única, reintegrando con ello anteriores pagos de éstas a la empresa concursada.
Según el informe de la administración concursal, en la fecha de solicitud del concurso, la mercantil Promociones Armiñana tenía un balance patrimonial positivo de 11.896.119 euros, pero el 15 de abril de 2010 la situación de la empresa era de déficit patrimonial, con un saldo de -100.782.603 euros.
El tribunal, tras estudiar la diferente documentación y escuchar a los testigos, estima que cada una de las operaciones de Armiñana ha quedado "justificada" por la defensa, que ha aportado documentos complementarios "que prueban la finalidad no fraudulenta y meramente negocial o de pago de créditos perseguida por el acusado".
En esta línea, agrega que los dos testigos de las acusaciones, los administradores concursales, "se han expresado en ese sentido detallando con precisión los fundamentos documentales comprobados por ellos mismos para llegar a idéntica conclusión, que a su vez fue sancionada por el juzgador mercantil a través de la declaración del concurso como fortuito y no culpable".
Al respecto, la Audiencia aclara que "cierto es" que la valoración del juez de lo Mercantil no vincula a este tribunal, "pero la importancia de la sentencia dictada al efecto no está en su contenido, sino en el procedimiento y elementos de trabajo tenidos en cuenta para su confección, que son expresamente los mismos que han sido aportados por las partes como prueba en el procedimiento penal".
Así, recuerda que hay, por un lado, los documentos demostrativos de la evacuación del dinero en las fechas próximas a la presentación del concurso y, por otro, los documentos justificativos de su razón de pagos debidos, "sin que las acusaciones, en esta segunda ocasión, hayan adicionado ninguna prueba demostrativa de la falsedad de estos últimos o de su no correspondencia con la realidad financiera en ellos reflejada".
En esta línea, el tribunal entiende que las acusaciones se han limitado a "cobijarse" en el informe del inspector de Hacienda, "cuyo contenido no va más allá de la calificación de estas operaciones como anómalas, y al que no se acompaña tampoco ninguna verificación indagatoria susceptible de mostrar la ineficacia probatoria --por falsedad o cualquier otra razón-- de los documentos presentados por el acusado en su descargo".
En definitiva, la Audiencia considera que la "verdad formal evidenciada" por los documentos en los que figura la entrega previa de dinero de las empresas beneficiarias a la empresa financiada, "más la falta de prueba" en contra de su correspondencia con la realidad, "dota a las operaciones denunciadas de una apariencia de legitimidad que no permite deducir ningún ánimo fraudulento o de ocultación de bienes a pesar de su coincidencia temporal con la presentación del concurso voluntario", quedando con ello excluida la imputación tanto del delito de alzamiento de bienes como el delito concursal.
En esa misma línea, el tribunal dice: "podemos inscribir la conducta general del acusado obviando toda opacidad en las operaciones denunciadas, sabedor del inmediato control a que iba a ser sometido, y por tanto sintiéndose inmune por mor de sus intenciones puramente negociales y plenamente lícitas".
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