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El fiscal pide que un jurado popular juzgue el ‘caso ACM’

La Fsicalía Anticorrupción acusa a Matas y Solà de malversación

La fiscalía quiere que un jurado popular sea el encargado de juzgar a los exresponsables de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), Josep Maria Matas y Xavier Solà, por el “saqueo” de la entidad municipalista. El ministerio público considera que ambos son responsables de malversación de fondos públicos, uno de los delitos que se dirimen por vía del jurado. Según un escrito del fiscal anticorrupción Emilio Sánchez Ulled, el origen de los fondos presuntamente desviados por Matas y Solà a sus bolsillos particulares es netamente público.

El fiscal ha pedido a la Audiencia de Barcelona que revoque el auto con el que el juez dio por concluida la investigación. Su objetivo es que la causa se tramite por el procedimiento del jurado, de forma que Matas y Solà sean declarados culpables o inocentes por los nueve ciudadanos que integran un tribunal popular.

La investigación concluyó el pasado mes de octubre. El juez consideró que había “indicios racionales suficientes” para sostener que Matas, ex secretario general, y Solà, exjefe de los servicios jurídicos y ex número dos del Departamento de Cultura, se enriquecieron ilícitamente a costa del ente. Ambos “abusaron” de sus cargos para apropiarse de cerca de un millón de euros mediante trabajos ficticios y facturas falsas e infladas. Matas y Solà utilizaron sociedades interpuestas para lograr el “saqueo patrimonial” del ente, según el auto.

Pese a que comparte íntegramente el relato de hechos que refleja ese auto, el fiscal ha recurrido la decisión porque entiende que Matas y Solà son responsables de un delito de malversación de caudales públicos, y no de apropiación indebida. La ACM, señala el escrito, es una agrupación voluntaria de municipios y comarcas que se define a sí misma como nacionalista y que tiene como objetivo defender y promover a los entes locales que la integran.

Pese a su “terminología asociativa”, los estatutos del ente “desempeñan funciones de naturaleza inequívocamente pública” y la entidad está sometida, entiende el fiscal, a las normas públicas en cuanto a preparación y adjudicación de los contratos que suscriba. El fiscal subraya que la finalidad de la ACM no es realizar actividades comerciales o industriales sino “promover los intereses generales”. Aun en el caso de que se considere que la ACM ostenta naturaleza privada y no pública, el fiscal insiste en que sus principales fuentes de financiación “son, de lejos, las cuotas de sus asociados” y, en segundo lugar, las “subvenciones públicas”.

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