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La juez rechaza la petición de libertad del hijo de Ortega Cano

El auto reconoce que José Fernando y sus dos amigos actuaron con "brutalidad y virulencia"

José Fernando Ortega.
José Fernando Ortega.EP

La juez de instrucción 5 de Sevilla ha rechazado la petición de libertad de José Fernando Ortega, hijo del torero José Ortega Cano, por la "brutalidad" y "gravedad" de la agresión y robo de los que está acusado y el "abuso de superioridad" que utilizó. La juez ha confirmado en un auto la prisión provisional de José Fernando y sus dos amigos que permanecen encarcelados desde el 14 de noviembre por agredir a un joven en la madrugada del 2 de noviembre en un club de alterne de Castilleja de la Cuesta (Sevilla),tras lo cual se llevaron el coche de la víctima y lo quemaron.

Según la titular del juzgado de instrucción 5 de Sevilla, los últimos acontecimientos registrados en el proceso "no justifican la remoción de la medida, sino, más bien, todo lo contrario". Y precisa que la declaración de la víctima, Jonathan V. A., "ha contribuido a establecer, con mayor precisión si cabe, la secuencia, naturaleza y gravedad de los hechos y la participación de cada uno de los imputados en los mismos".

Francisco S., Isaac F. y José Fernando "actuaron en todo momento asumiendo y compartiendo el dolo específico de menoscabar la integridad física de la víctima y de apoderarse de sus pertenencias, empleando a tal efecto la violencia necesaria para reducirlo e impedir cualquier reacción defensiva", dice la juez en el auto, quien considera que la imputación a los tres de un delito de robo con violencia "está suficientemente justificada", con la agravante de abuso de superioridad dada "la desproporción de fuerzas entre víctimas y atacantes".

La juez considera que ninguno de los tres acusados "acredita arraigo suficiente" como para quedar libres, pues "el mero empadronamiento en el domicilio familiar de los padres no implica la existencia de responsabilidades familiares o laborales que supongan un verdadero vínculo de sujeción personal, sino, más bien, todo lo contrario".

En el caso del hijo del extorero, a la juez le llama la atención que el empadronamiento que aporta corresponde a Alcobendas (Madrid) y no coincide con el domicilio en Arcos de la Frontera (Cádiz) facilitado por el joven ante la Guardia Civil. Es en esta localidad donde "al parecer reside desde hace algún tiempo, sin que se haya formalizado su empadronamiento, lo que consolida la idea de su falta de arraigo", según el auto. Además, la instructora de la investigación rechaza la matrícula en un curso de educación a distancia y la "escueta certificación del Instituto AGORA de Alcobendas en relación con la matrícula del alumno en el curso 2009-2010".

"Ello no acredita que dicho imputado venga dedicándose a sus estudios, ni siquiera que haya asumido un compromiso académico serio, dedicación y compromiso que serían fácilmente demostrables si realmente existieran", añade el auto. La juez también considera demostrado el peligro para la víctima derivado de "la brutalidad y virulencia del ataque por parte de los tres imputados", en un incidente provocado porque Jonathan V. A. había derramado una bebida sobre uno de los agresores. Los procesados pueden ser condenados a cinco años de prisión.

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