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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las influencias de Fabra

Los magistrados del ‘caso Fabra’ han perdido una ocasión histórica de evitar fomentar la corrupción y la inmoralidad

José María Mena

Las decisiones de los tribunales deben estar motivadas, porque así lo manda la Constitución. Es decir, los tribunales están obligados a explicar por qué condenan o absuelven. A la vista de sus explicaciones, las decisiones de los tribunales pueden ser comprendidas, aplaudidas y criticadas. También la del caso Fabra.

Según el relato de hechos probados de la Audiencia de Castellón, Vicente Vilar, amigo de Fabra, tenía una empresa, Naranjax, que pretendía comerciar un producto fitosanitario, la abamectina. La Administración, con sus insuficiencias burocráticas, no le concedía los permisos necesarios, porque existía una Directiva europea muy rigurosa que lo dificultaba. Por ello la Comisión de Evaluación ministerial había emitido una propuesta de resolución desestimatoria. O sea, que le habían denegado el permiso al amigo de Fabra.

Reconoce la sentencia, como hechos probados, que “entre 1999 y 2001 Fabra se entrevistó con Jesús Posada, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con Celia Villalobos, ministra de Sanidad, interesándose por la autorización de la abamectina, pesticida del grupo Naranjax”. Otro acusado, diputado del PP por Castellón, que junto con Fabra participaba en las gestiones de recomendación a favor de Naranjax, llegó a requerir por escrito al ministro: “Te solicito que a la mayor brevedad posible se dé luz verde al producto comercial”.

A Fabra le han condenado a cuatro penas de un año de prisión, no a una de cuatro años 

Y se dio luz verde. La denegación se rectificó, y la abamectina pudo ser comercializada. Estos son los hechos, por lo que se refiere al tráfico de influencias.

El tribunal dice: “No ha quedado probado en juicio que la autorización y registro de la abamectina y otros productos del grupo Naranjax fuera debida a las denunciadas influencias o presiones de los acusados”. Es decir, se reconoce que lo descrito eran influencias y presiones. Y, como si le asaltara la mala conciencia, o la necesidad de autojustificación, el tribunal añade que “no se trata de penalizar la recomendación, una práctica por lo demás habitual, y que (…) por inmoral y rechazable que sea, no afecta directamente, o no tiene por qué afectar a la decisión que se adopte”.

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Los magistrados han perdido una ocasión histórica de evitar el fomento de la corrupción y la inmoralidad. El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que influya en otro prevaliéndose de su cargo o de sus relaciones personales, para conseguir una resolución que le beneficie. Las relaciones políticas, de partido, están incluidas entre las relaciones personales que prevé el Código.

El tribunal reconoce que se usaron las relaciones de partido para favorecer los intereses de Naranjax. Los magistrados de Castellón han necesitado un alambicado juego de palabras para leer en el Código lo que no dice, y para así absolver del delito de tráfico de influencias a quien se dedicaba pública y notoriamente a eso, y hacía de ello su principal patrimonio político. Han absuelto del tráfico de influencias, precisamente, a quien detentaba históricamente el máximo poder de tráfico de influencias en el territorio. Y ojalá esta sorprendente benignidad no sea vista como un desdichado reflejo de ese mismo poder.

Pero no acaba ahí la cosa. Le han tenido que condenar por los cuatro delitos contra la Hacienda pública. Todos saben que el caso ha durado 10 años. Todos saben que ello era debido a los mil obstáculos, recursos y paralizaciones provocados por Fabra. Pues bien, en estas condenas inevitables el tribunal ha tenido a bien concederle la atenuante de dilaciones indebidas, aplicable según la ley, únicamente, cuando no sean atribuibles al propio inculpado. La sentencia reconoce la multitud de incidencias y recursos, provocadas por Fabra. Sus actuaciones nada favorecedoras de la celeridad y progresión procesal, o que los peritos tardaron cuatro años en hacer el informe porque carecieron de colaboración de los acusados y las entidades bancarias, casi encubridoras, bajo el implacable manto de influencias de Fabra. Pero, sorprendentemente, el tribunal no deduce de ello que las dilaciones fueron debidas al acusado. Parece que no fueron por su culpa. Como si el pobre Fabra hubiera sido víctima, y no causante, de ese decenio de retrasos procesales.

Consecuencia de todo ello es que se le condena a cuatro penas de un año de prisión, no a una de cuatro años como, apresuradamente, han dicho muchos medios de comunicación. Todavía hay que esperar a ver si el Tribunal Supremo llega a confirmar esta benigna condena, y no le absuelve hasta de esto.

Y cabe que, por ser, cada una de las penas, no superiores a un año, el tribunal, atendida “la edad, la formación intelectual y cultural, la madurez psicológica y el entorno familiar y social”, conceda que la prisión pueda ser sustituida por una multa, o por la pena de arresto de fin de semana o de localización permanente, penas vigentes cuando cometió los delitos, aplicables como pena más favorable. O sea, en el peor de los casos, para Fabra, podría resultar condenado a cumplir sus penas en su casa… con vistas, supongo, a su aeropuerto.

José María Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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