“El Estatuto refuerza la expropiación”
El catedrático recuerda que la Constitución reconoce restricciones al derecho a la propiedad
El encaje legal de la materia expropiatoria parece que será el camino más tortuoso al que se enfrentará el futuro banco público de tierras. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén (UJA) Gerardo Ruiz-Rico recuerda que nuestra norma fundamental no ha consagrado el derecho a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado. “Por el contrario, la Constitución de 1978 reconoce a los poderes públicos la capacidad para restringir este derecho y privar a sus titulares, en forma de expropiación, de algunas de sus facultades, como el uso y disfrute o la llamada nuda propiedad”, sostiene.
Para el profesor de la UJA, la función social de la propiedad ha adquirido con el tiempo una relevancia constitucional de tal calibre que, como ha señalado el Tribunal Constitucional (TC), forma parte ya del propio contenido esencial del derecho de propiedad. Esta interpretación tan decisiva de la propiedad privada fue defendida con motivo de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Agraria de Andalucía. “La sentencia del Alto Tribunal consideró legítimo en términos constitucionales los mecanismos expropiatorios que allí se habían previsto para las fincas que no alcanzaban un nivel óptimo de rendimiento económico y social, algo similar a lo que pretende ahora con la iniciativa de expropiar fincas por su falta de uso”, indica Ruiz-Rico. Con todo, este constitucionalista dice que esta actuación no puede representar la regla ordinaria sino una medida “excepcional” y con las garantías establecidas en la legislación.
El TC consideró en 1987 que la Junta de Andalucía era competente para llevar a cabo esa expropiación de las fincas manifiestamente improductivas. “No creo que esta doctrina haya cambiado sustancialmente con el tiempo, por lo que pierden peso los posibles argumentos para rechazar esta iniciativa por motivos competenciales, mucho más con un nuevo Estatuto de Autonomía que refuerza la capacidad normativa del Parlamento autonómico para cumplir con uno de los objetivos que se siguen considerando básicos para nuestra Comunidad (artículo 10), como puede ser una expropiación institucional”, concluye Ruiz-Rico.
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