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El TSXG tumba el nombramiento de un jefe de servicio del hospital de Pontevedra

Los jueces dan la plaza al otro candidato y censuran que se oculten los criterios de puntuación

El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha echado abajo el nombramiento como jefe del servicio de neumología del Complexo Hospitalario de Pontevedra (Chop) en 2012 de Antonio Pena y ha otorgado la plaza al otro contendiente, Enrique Temes, que había recurrido la puntuación que le otorgó la comisión de evaluación. El Superior confirma la sentencia de primera instancia, asegura que la puntuación que se otorgó no concuerda con las propias bases de la convocatoria y reprocha al Sergas que improvisase unos supuestos criterios para la puntuación en el recurso.

La sentencia confirma punto por punto la que en enero dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, que subió la nota del candidato perdedor en los apartados de calidad docente, publicaciones de impacto, libros y proyectos de investigación. El abogado del Sergas trató de alegar en este segundo recurso que la puntuación otorgada era fruto de la “discrecionalidad técnica” de la comisión, de forma que un órgano judicial no podría entrar a valorar la cuestión. El TSXG dice que esa doctrina es “trasnochada”, cita una decena de sentencias al respecto y precisa que fiscalizar “los contenidos de un baremos de méritos” no entraña ningún aspecto técnico.

Una vez en la materia, la resolución repite varias veces que el Sergas no puede ahora explicar unos criterios de evaluación que no hizo públicos durante la convocatoria. Así lo hace a la hora de valorar la importancia de las publicaciones de los candidatos: “El letrado del Sergas manifiesta unos criterios que no figuran” en las actas, dicen los magistrados, que razonan que “las posteriores alegaciones en el proceso judicial” no valen porque dejan al que recurre en desigualdad, “perjudicado por la exposición tardía de unos argumentos que hasta entonces le han sido ocultados”.

Al Superior también le choca que, para no valorar un proyecto de investigación del candidato perjudicado, el Sergas utilizase un argumento mientras la reclamación estaba aún en fase administrativa, para saltar al contrario en el procedimiento judicial. “En el recurso de apelación del Sergas se incide en la contradicción de alegar que no se puntuó por tratarse de un ensayo clínico, cuando aquella resolución […] se funda en lo contrario”.

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