El juez instructor rechaza la petición de Garzón de imputar a Renfe en el caso
La decisión se produce en respuesta a un recurso presentado por el exmagistrado El juez aprovecha el nuevo auto para explicar los motivos de imputar al responsable de Adif
El juez instructor del accidente ferroviario de Santiago, Luis Aláez, rechazó ayer imputar a Renfe como posible responsable judicial del suceso que el pasado julio costó la vida a 79 personas, según el auto emitido por el magistrado.
La decisión se produce en respuesta a un recurso presentado por el exjuez Baltasar Garzón, abogado de una de las víctimas. El auto concluye que Renfe ha cumplido la normativa, por lo que no hay motivo para la imputación, y recuerda que el operador no tenía la obligación de instalar en ese tren el sistema de seguridad ERTMS. Sin embargo, estima una de las solicitudes de Garzón acerca de la petición de información a los consejos de administración de Renfe y Adif sobre medidas de seguridad en el tramo donde se produjo el accidente.
El juez ahonda en los motivos que le conducen a imputar al responsable de Adif (administradora de la infraestructura), al considerar que corresponde a esta entidad “el control y revisión constante” de los elementos que garanticen una correcta circulación. Este motivo, asegura, no es de aplicación “a la persona de Renfe responsable de la seguridad en la circulación del tramo de la línea ferroviaria”. Garzón había reclamado esa imputación y la del técnico que elaboró el libro horario y el cuadro de velocidades. El juez señala además que Renfe “aparentemente ha cumplido con las exigencias legales y reglamentarias”. En cuanto al técnico que elaboró el libro horario, ve “dudoso que su acción pudiese llegar a configurar el ilícito penal”.
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Sobre las diligencias de investigación, el juez no ve necesario recabar los estudios técnicos sobre la planificación y construcción de la línea del tren. Garzón también pedía en su recurso un informe sobre los motivos por los que no se instaló el sistema ERTMS, que hubiese frenado la máquina al comprobar que no se ajustaba a la velocidad. Es en este punto en el que el juez reitera que “no existía una obligación legal”. La petición que sí acepta el juez es la de la copia de las actas de los consejos de administración de Adif y Renfe en los que se acuerden o denieguen medidas de seguridad en el tramo entre Madrid y Ferrol, si bien el magistrado limita esta petición al tramo entre Ourense y Santiago.
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