Sanidad deberá pagar 32.000 euros por la demora en operar un aneurisma
El CJC considera que el retraso en la actuación contribuyó al fallecimiento del paciente
La Consejería de Sanidad debería indemnizar con 32.000 euros a los familiares de un hombre que sufrió rotura de un aneurisma de la aorta abdominal y fue operado cuatro horas después de que se le diagnosticara la dolencia. El paciente falleció por un sangrado incoercible.
Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y reconocer una reparación económica de 32.000 euros, correspondientes 20.000 de ellos a la viuda y 3.000 a cada uno de sus cuatro hijos mayores de 25 años.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2008, cuando un hombre de más de 70 años acudió al servicio de urgencias de un hospital público de Valencia, donde se le detectó un aneurisma de aorta abdominal y se le practicó, cuatro horas más tarde, una laparotomía.
El paciente falleció ese mismo día por el sangrado incoercible que presentó tras someterse a la intervención quirúrgica. Su viuda y sus hijos presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial, por entender que la demora de los facultativos del hospital contribuyó al fallecimiento del hombre.
Según el expediente del CJC, un informe del servicio de inspección médica pone de manifiesto que la ausencia de la 'Hoja de urgencias' o de otra documentación de la historia clínica conduce a considerar que existió demora en la actuación de los servicios médicos de urgencias.
Dicha circunstancia, habría repercutido en el desarrollo del proceso y en el desenlace fatal del paciente, aun reconociendo las "escasas posibilidades de supervivencia" debido a la gravedad de su patología.
El organismo consultivo de la Generalitat considera que, a la vista de los informes aportados, no es posible alcanzar un juicio concluyente sobre si la asistencia que se dispensó al paciente se ajustó o no a la "lex artis ad hoc", debido a la falta de constancia en la historia clínica de la documentación relativa a las pruebas que le practicaron.
Dicha documentación hubiera confirmado la adecuación y, en su caso, la ausencia de demora en la actuación de los servicios facultativos, que en tanto que no acreditaron debidamente las actuaciones y pruebas clínicas que realizaron, incumplieron un artículo de la ley valenciana de derechos e información al paciente.
Por tanto, el CJC estima que se tiene que declarar la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, y resarcir a los reclamantes por una pérdida de oportunidad.
Atendiendo a la edad del paciente y la grave patología que le afectaba, con el pronóstico tan desfavorable, el CJC opina que se debe compensar a la viuda y los cuatro hijos del paciente con un total de 32.000 euros.
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