Condenado un ginecólogo por la parálisis cerebral de un bebé
El médico incurrió en errores que derivaron en los daños al bebé Ahora deberá pagar a los padres una indemnización de 874.062,74 euros
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al ginecólogo Ramón B.A. por su negligencia médica en la asistencia al parto de una niña que sufrió, como consecuencia de su error, parálisis cerebral grave. El médico deberá pagar ahora la indemnización de 874.062,74 euros que impuso la Audiencia Provincial de Valencia en primera instancia.
Los padres de la niña demandaron al médico por negligencia médica durante el parto de su hija, ocurrido en 2002, y le reclamaron los daños físicos, materiales y morales sufridos como consecuencia del error cometido al inducir a la madre a un parto vaginal de riesgo. La Audiencia consideró que el médico no advirtió debidamente a la madre de los peligros que éste suponía. Además, el médico no pudo demostrar durante la vista que le había practicado a la parturienta la debida monitorización. Como consecuencia de estos errores, la niña sufrió una parálisis cerebral severa que la incapacitó muy gravemente y le hacía necesitar ayuda de terceras personas durante toda su vida.
El médico recurrió ante el Supremo porque consideró que nadie demostró que la parturienta no hubiera sido adecuadamente monitorizada y porque sí la advirtió de la existencia de riesgos. Sin embargo, el Supremo coincide con la Audiencia en que, dado el relato de hechos probados, basta para condenar con "un juicio de probabilidad cualificada", es decir, basta considerar que las cosas no pudieron suceder de otro modo dadas las pruebas presentadas.
La sentencia cita factores de riesgo como que la madre no había tenido un parto vaginal previo y éste fue inducido o que ella había tenido otro hijo poco más de un año antes de este segundo y problemático parto.
El doctor alegó que la custodia de las historias clínicas estaba en el momento de los hechos bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario donde ocurrieron los hechos, el cual debió preservar dicha historia y concretamente el registro de la monitorización. Pero la sentencia ahora confirmada por el Supremo responde que el médico tiene toda "la facilidad probatoria" para demostrar la adecuada monitorización y descartar la negligencia. Lo que no es aceptable, dice el tribunal, es que el extravío "no constatado" perjudique a los demandantes.
"La ausencia de aquel registro impide determinar el momento exacto en que se produjo la rotura del útero que motivó la asfixia fetal y, con ello, la posibilidad de la detección precoz de ésta en aras de evitar el desgraciado y desproporcionado resultado de parálisis cerebral que aconteció", concluye el Supremo. Junto a ello el Supremo dice que si el acto médico entraña en sí mismo riesgos, lo que no puede hacer el médico es incrementarlos sin hacer partícipe de la decisión a la paciente afectada, cosa que no hizo respecto a la posibilidad de daños en el feto.
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