Una juez en la lucha política
Un auto tan imperfecto daña a las personas imputadas
El empeño de la juez Alaya para descubrir el uso fraudulento del dinero público destinado a Expedientes de Regulación de Empleo es encomiable, pues si todo robo es vergonzoso, cuando el que se distrae es de todos resulta aún más repugnante. Y el de los ERE lo es, no tanto por la cantidad que supone (dos o tres veces más que la fortuna conocida de Bárcenas y más o menos el de la trama Gürtel del PP), como por la condición de los implicados y porque los fondos malversados estaban destinados a quienes han sufrido la gran desgracia del desempleo.
Sin embargo, alguien debería actuar ya cuando son tan abundantes las ocasiones en que esta juez se involucra en la vida política en beneficio flagrante de un partido concreto, provocando un daño considerable a personas concretas, a la sociedad en su conjunto y a la Administración de justicia a la que debe servir. Y digo esto asumiendo que, como todo el mundo sabe, los daños a los demás se pueden cometer conscientemente o sin intención, accidentalmente.
No entraré en los pormenores jurídicos de su último auto, aunque me parece que no hace falta ser un experto en Derecho sino solo tener un poco de sentido común para encontrar a lo largo de su redacción, muy confusa y descuidada por cierto, algunas deficiencias sorprendentes. La más comentada estos últimos días es que no mencione las razones por las que imputa, es decir, el delito que estima que pueden haber cometido las personas a quien reclama. Pero no solo esa. Hay otras como la de afirmar que la exconsejera de Economía y Hacienda, Magdalena Álvarez, “dictó las normas en las que se recogía el concepto de transferencias de financiación a través de la Orden de 4 de junio de 2003”. Digo que es una afirmación sorprendente porque es muy fácil comprobar que es falsa: en dicha orden ni siquiera se menciona ese concepto. La primera mención a estas operaciones se encuentra en la ley del Presupuesto de la comunidad autónoma para 2001. Un cambio hábil de la juez, pero tramposo, para poder imputar a la exconsejera sin el ridículo de hacerlo por el contenido de una ley aprobada en el Parlamento.
En todo caso, si bien es encomiable su empeño por descubrir cualquier trama delictiva, no parece lógico lo que hace la juez en el auto al tratar de culpabilizar sin prueba a quien promueve una norma de cuya puesta en acción se han derivado hechos delictivos. Es, valga la comparación, como responsabilizar a quien vende un arma de fuego, a base de imputarle una intencionalidad indemostrada, por el disparo que realice alguno de sus compradores.
Un auto tan imperfecto produce daño a las personas imputadas. Máxime, cuando en nuestro país se confunde la imputación, que en realidad es una garantía procesal, con la culpabilidad. Pero incluso ese daño es pequeño si se compara con el que produce la juez a la sociedad y a la Justicia.
Me parece que es así cuando es un hecho objetivo y fácilmente comprobable la perfecta sincronía que se da entre sus autos y episodios relevantes de la vida política, en los que influye alterando su desarrollo normal en favor de una de las partes.
En los cursos de economía o hacienda se estudia la existencia de externalidades, es decir, de efectos externos, positivos o negativos, que la actuación de un sujeto puede tener sobre terceros, sea con intención deliberada de producirlos o sin ella.
Cuando el efecto es negativo, por ejemplo, si una empresa contamina con vertidos las huertas de otros propietarios, origina un coste que o paga ella o han de pagar injustamente los demás. En derecho se dice, en esos casos, que se genera un daño que conlleva responsabilidad, civil si se demuestra que se produjo sin intención o penal si puede probarse que la tuvo. En cualquier caso, y también cuando el daño lo provoca una juez, hay que hacer que lo pague su responsable y evitar que vuelva a producirse. Pero esto no se hace, y a nadie puede extrañar que la judicatura sea la profesión peor valorada por los españoles.
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