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Anulada una multa de la Delegación del Gobierno en Madrid a un manifestante

El juzgado contencioso administrativo número 20 considera que se vulneró su derecho la presunción de inocencia Interpreta que los policías no se identificaron concretamente al denunciado

El Juzgado Contencioso Administrativo número 20 de Madrid ha anulado la sanción de 300 euros que interpuso la Delegación del Gobierno en Madrid a un manifestante por "vulnerar su derecho fundamental a la presunción de inocencia", según el fallo. Los hechos en cuestión corresponde al 27 de abril de 2012. Un grupo de 150 personas se concentró en las inmediaciones del intercambiador de la Puerta del Sol para protestar contra las detenciones de los activistas del colectivo que supuestamente participó en la acción de sabotajes Toma el Metro dos días antes.

Los policías nacionales allí desplegados informaron a los participantes en el acto que dicha concentración no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno, por lo que se les conminó a abandonar el lugar, haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes. Por ello, los  manifestantes fueron identificados, entre los que se encontraba el recurrente, que recibió una sanción administrativa por desobediencia de los mandatos de la autoridad o a sus agentes, siguiendo lo indicado en la resolución judicial.

En alegaciones, el interesado, admitiendo que le pidieron el DNI, que proporcionó, negó que se le hubiera comunicado que abandonara el lugar. Acompañó al escrito dos declaraciones juradas de personas presentes que asó lo atestiguan. Como respuesta a estas alegaciones, dos agentes se ratificaron en el informe que realizaron ese día, expresando que fue identificado por efectivos dependientes del indicativo policial Puma 60, como participantes en los hechos y requerido el abandono del lugar.

La Delegación desestimó el recurso de alzada presentado por el sancionado, que a continuación llevó el asunto a los tribunales a través de la Comisión Legal de Sol del movimiento 15M.

El juez reconoce ahora en una sentencia dictada hace unos días que la Administración tiene potestad sancionadora, "aunque sometida a las cautelas que garanticen los derechos de los ciudadanos, que son los verdaderos derechos subjetivos, y se condensan en último extremo en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas".

Asegura también que, "se ha de coincidir con el Ministerio Fiscal en que la ratificación de lo sucedido debe ser efectuada por los agentes que personal y directamente identificaron y requirieron al sancionado para que abandonara el lugar". "En el presente caso lo que se manifiesta es que el interesado fue identificado por efectivos dependientes del Puma 60, desconociéndose quienes fueron esos agentes concretamente y si coinciden o no con los titulares de los carnés policiales que formularon la ratificación", añade.

Por ello, el magistrado invoca el artículo 37 de la Ley 1/1992 de Seguridad Ciudadana que recoge que, si en dichas circunstancias se negaran los hechos, lo que ha pasado en este caso, y los agentes que los presenciaron no los ratifican en términos fehacientes, "no queda desvirtuada la presunción de inocencia del recurrente", por lo que estima la demanda. Contra esa decisión se puede interponer en un plazo de 15 días un recurso de apelación ante el mismo Juzgado de lo Contencioso.

Tras este fallo, la Comisión Legal Sol ha señalado en un comunicado que "tras más de mil multas en dos años ésta es la primera sentencia de las decenas de procedimientos similares abiertos por hechos análogos". "Y estamos convencidos de que no será última", han agregado. Por ello, han exigido al departamento que dirige Cristina Cifuentes que proceda al archivo de oficio, aludiendo al artículo 105 de Ley 30/1992, de todos los procedimientos sancionadores que mantiene actualmente abiertos "y en los que se ha repetido la misma vulneración, que son la mayoría de ellos".

La Comisión Legal de Sol del 15M ha asegurado que estas sanciones son fruto de "una política de represión de baja intensidad o 'burorepresión' que no busca otra cosa que amedrentar a la población para que no ejerza su legítimo derecho de protesta".

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